La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, donde aparecen como lesionados lo ciudadanos JOINER JARAMILLO, CI 20.707.458, y ROSARIO ARTURO CI 20.401.570.

De la revisión del expediente, se evidencia accidente vial que involucra un vehículo, donde resultó lesionado el JOINER JARAMILLO, CI 20.707.458, y ROSARIO ARTURO CI 20.401.570. Se observa que no riela informe medico legal por no haber acudido las victimas a realizárselo según informa el medico al folio 26. Se observa que, el hecho ocurrió en jurisdicción del estado Trujillo en fecha 24.02.2008.

Por cuanto se observa que los hechos denunciados, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por no haber l resultado del informe medico legal para imputar delito de lesiones; se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, a petición fiscal de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima el JOINER JARAMILLO, CI 20.707.458, y ROSARIO ARTURO CI 20.401.570, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 01

Abog. Nathalia Cruz Cañizales