La presente averiguación fue iniciada por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 326 del Código Penal, al ser retenido un vehículo tipo motocicleta, paseo, particular, año 1998, color rojo, conducido por el ciudadano JOHANDER ESCALONA, cedula de identidad 20134415.

De la revisión del expediente, se evidencia que de las experticias practicadas al vehículo conducido por JOHANDER ESCALONA, cedula de identidad 20134415, los seriales del vehículo son originales, y presentó facturas de propiedad de la misma, por lo que el despacho fiscal procedió en fecha 20.08.2007, a la entrega del respectivo vehículo.

Aduce el ministerio público, que este hecho no constituye delito alguno, por lo que se observa que la razón asiste al despacho fiscal, siendo pues, innecesaria la fijación de audiencia especial para resolver la presente solicitud y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO investigado JOHANDER ESCALONA, cedula de identidad 20134415, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º DEL Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario