La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, donde aparece como lesionado el ciudadano ZUHAIL PERDOMO, Cedula de identidad 20.038.207.

De la revisión del expediente, se evidencia que la ciudadana ZUHAIL PERDOMO, CEDULA DE IDENTIDAD 20.038.207, denuncia que fue agredida físicamente por la ciudadana Yaneth Marin, cedula de identidad 17.266778, en jurisdicción del Estado Trujillo, en fecha 21.04.2005.

Se observa que al folio 2, riela informe medico legal, en el cual se establece que no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico forense.

Por cuanto se observa que los hechos denunciados, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por ser el resultado del informe medico negativo, para imputar delito de lesiones, no bastando con la sola declaración de la victima; se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, a petición fiscal de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y no segundo, como pide el Fiscal. Así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO investigada YANETH MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD 17.266778, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario

En fecha_________