La presente averiguación fue iniciada por el extravío de la adolescente de nombre YADELI CANELONES BRICEÑO, Cedula de identidad 25303225.

De la revisión del expediente, se evidencia que la madre de la adolescente presenta denuncia por persona extraviada el 11.05.2007.
Al folio 13, rinde declaración la adolescente, señalando haberse ido para una fiesta, y haber regresado a su casa a l dia siguiente.
El resultado del informe medico legal, determina que no hubo desfloraciòn.
Al Folio 19, riela acta de entrega de adolescente a su representante.-
Por cuanto se observa que los hechos narrados no revisten carácter penal, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose de audiencia por estimarla pertinente vista la motivación de la decisión; y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO DENUNCIANTE LA CIUDADANA YULEXIS GUDIÑO, CEDULA DE IDENTIDAD: 16651251, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario
En fecha___________________Se cumplió con lo ordenado.