REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las 03:05 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO TORRES TORRES. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, la Defensora Privada Abg. Yajaira Rivas Balza, el investigado Alexander Francisco Torres Torres. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal VI del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 22 de Noviembre de 2008 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO TORRES TORRES solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal, precalificando el delito como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “Solicito que la medida sea presentación por Bocono, o que no sea tan seguida, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALEXANDER FRANCISCO TORRES TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.268.302, nacido en fecha 26-07-1984, de 24 años de edad, hijo de José Francisco Torres Torres y Maria Ramona Torres Díaz, soltero, Estudiante en la UNEFA, trabajador en construcción, residenciado en la Urbanización Rincón Tres, calle 13, casa Nº 122, a 50 metros de la Bodega del Sr. Miguel, telefono: 0272-4146922 y 0416-0762523 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO TORRES TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.268.302, nacido en fecha 26-07-1984, de 24 años de edad, hijo de José Francisco Torres Torres y Maria Ramona Torres Díaz, soltero, Estudiante en la UNEFA, trabajador en construcción, residenciado en la Urbanización Rincón Tres, calle 13, casa Nº 122, a 50 metros de la Bodega del Sr. Miguel, teléfono: 0272-4146922 y 0416-0762523 por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencia por practicar, como lo es la practica de experticias al vehiculo impactado por el arma de fuego. Se precalifica los hechos como Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Resistencia Agravada a la Autoridad previstos en los artículos 277 y 278 numeral primero del Código Penal, por el siguiente hecho: Disparar en fecha 22 de noviembre de 2008 a una comisión policial de la Comisaría Policial Nº 4 de Bocono, quien huyo después de efectuado los disparos, y al ser perseguido y aprehendido le fue decomisada un arma de fuego calibre 38mm, serial de tambor 2886, sin el respectivo permiso o autorización de porte expedido por DAEFA. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir dos hechos punibles no prescritos que merecen pena privativa de libertad , elemento de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, el arma incautada, las fotografías de la patrulla con por lo menos un impacto presuntamente de bala y no existir peligro de fuga, por la condición de primario y la posible pena a imponer consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea citado. 3.- presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Se devuelven constante de diez (10) folios útiles al Fiscal sexto del Ministerio Público quien recibe conforme. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 03: 50 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Fiscal VI
La Defensora Privada


El Imputado La Secretaria

Abg. Ruth Peña