Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Libertad que pesa sobre el imputado MIREYA JOSEFINA MOLINA ANDARA, cedula de identidad 8718263, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les sigue proceso por la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Regístrese. REMITASE A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, POR HABERSE REMITIDO EL ORIGINAL DE LA CAUSA A ESE DESPACHO EN FECHA 26.10.2006. Cúmplase