Por recibido escrito presentado por el Abogado LUZ MORA, Defensora del ciudadano: ARGENIS MORENO, cedula de identidad 13765171, el Tribunal Observa.
La solicitud.

Pide la defensa el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada hace más de dos años.
Motivación para decidir.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 9 “ Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, dolo podran ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”

Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito…”

Siendo el delito imputado, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y toda vez que se observa excedido el termino de dos años fijado por el legislador desde que en fecha 21.11.2006, le decretara el Tribunal de Control 1 Medida Cautelar de libertad al mismo; visto que de las actuaciones no se observa que el despacho Fiscal, ni el querellante, por no existir en la presente causa hasta los momentos, haya solicitado al despacho una prorroga “…antes del vencimiento” de los dos años, o del limite mínimo del delito, debe este despacho imperativamente, ordenar el cese inmediato de la medida cautelar impuesta, y así se decide.
Se mantiene la obligación procesal al imputado de asistir a los actos que sea citado, donde en caso de violación, se pudiera generar nuevamente la imposición de una medida de coerción.

Bajo igual fundamento jurídico, se ordena de oficio el cese inmediato de la medida cautelar impuesta al coimputado LUIS EDUARDO CHINCHILLA, cedula de identidad no porta, hijo de BAUDILIO CHINCHILLA Y LIONISIA MARQUEZ, sobre quien pesa medida cautelar de libertad.- Así se decide.

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Libertad que pesa sobre el imputado ARGENIS MORENO, cedula de identidad 13765171, y LUIS EDUARDO CHINCHILLA, cedula de identidad no porta, hijo de BAUDILIO CHINCHILLA Y LIONISIA MARQUEZ, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les sigue proceso por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Regístrese. REMITASE A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, POR HABERSE REMITIDO EL ORIGINAL DE LA CAUSA A ESE DESPACHO EN FECHA 26.07.2007. Cúmplase.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales