REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada de oficio las presentes actuaciones, se procede conforme al articulo 42 de la ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, a fin de revisar la necesidad de prorroga de oficio de la medida de protección decretada, por parte del Tribunal, en fecha 25.02.2008.-
En fecha 25.02.2008 el tribunal decretó:

“ El tribunal previo estudio y análisis de los recaudos presentados por la representación fiscal considera que por cuanto resulta público y notorio a través de los medios de comunicación la realidad histórica que actualmente vive el país en resguardo y protección de la integridad física de la denunciante , siendo que los jueces garantizarán los derechos, respeto y protección de la víctima, conforme lo consagra el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en armonìa con con lo establecido en el artìculo 17 y 24 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales, se declara procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en consecuencia, se ordena de inmediato brindar protección para protección a la MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN, titular de la cédula de identidad N 9.008.846, venezolana, residenciada al final de la avenida 10, Barrio El Contrafuego, casa Nª 24-50, Valera del Estado Trujillo en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21 F09-897-08-57 que instruye y que adelanta la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo por delito de trato cruel donde esw victima la adolescente MAITE CAROLINA ALDANA HERRERA Y MARIA DEL ROSARIO ALDANA HERRERA, al aparecer en declaraciòn que la madre de las niñas CLARA MARIA DELGADILLO las amenaza con mandarlas a matar, que lesionò a su sobrino, protecciòn que solicita al sentir temor después de haber sido objeto d e amenazas, como petitorio de conformidad con lo establecido en el artìculo 17 y 24 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales en concordancia con los ordinales 1° y 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 ejusdem. Y 30 y 55 de la Constitución. mediante rondas policiales con entrevistas a la vìctima y su familia por lo menos dos veces diarias, seis meses a solicitud de parte interesada por temor a agresión por parte de CLARA MARIA DELGADILLO y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.“.

Visto que no consta de autos cese de las condiciones que dieron origen a la medida decretada, se ratifica la misma, consistente en rondas policiales con entrevistas a la vìctima y su familia por lo menos dos veces diarias, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES , a partir de esta fecha, por seis meses, venciendo en fecha 26.05.2009 y así se decide.-

Decisión.

Este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, Ratifica medida de protección a favor del ciudadano MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN, titular de la cédula de identidad N 9.008.846, venezolana, residenciada al final de la avenida 10, Barrio El Contrafuego, casa Nª 24-50, Valera del Estado Trujillo, consistente en rondas policiales con entrevistas a la vìctima y su familia por lo menos dos veces diarias, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES , a partir de esta fecha, por seis meses, venciendo en fecha 26.05.2009.- Llévese computo por secretaria. Notifíquese.- Ofíciese.-

El Juez

El Secretario

Abg.