REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 04:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JOAM MANUEL ROJAS BRICEÑO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 14 encabezamiento de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en agravio de los ciudadanos DOMINGO MANUEL MARQUEZ y JOSE SIMON GONZALEZ TORRES. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el investigado Joam Manuel Rojas Briceño. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano JOAM MANUEL ROJAS BRICEÑO quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 26 de Noviembre de 2008, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JOAM MANUEL ROJAS BRICEÑO solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 14 encabezamiento de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en agravio de los ciudadanos DOMINGO MANUEL MARQUEZ Y JOSE SIMON GONZALEZ TORRES, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a los hogares y propiedad de la finca de las victimas y presentación ante el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito Medida Cautelar, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOAM MANUEL ROJAS BRICEÑO, venezolano, no tiene de la cédula de identidad nunca la ha sacado, nacido en fecha 12-11-1980, de 28 años de edad, hijo de Rafael Rojas y Maria del Carmen Briceño, soltero, agricultor, residenciado en Sector la sucia de poco, en la Finca de Rafael Rojas quien es mecánico y es mi papa, entre Buena Vista y Arapuey a un kilómetro del peaje a mano izquierda antes del puente de poco, cerca del señor Abelardo Vivas, Teléfono: 0416-4713493 (del hermano Alexis Rojas Briceño) quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOAM MANUEL ROJAS BRICEÑO, venezolano, no tiene de la cédula de identidad nunca la ha sacado, nacido en fecha 12-11-1980, de 28 años de edad, hijo de Rafael Rojas y Maria del Carmen Briceño, soltero, agricultor, residenciado en Sector la sucia de poco, en la Finca de Rafael Rojas quien es mecánico y es mi papa, entre Buena Vista y Arapuey a un kilómetro del peaje a mano izquierda antes del puente de poco, cerca del señor Abelardo Vivas, Teléfono: 0416-4713493 (del hermano Alexis Rojas Briceño) por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 14 encabezamiento de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera por cuanto en fecha 26-11-2008 fue detenido por haber sido hallados los animales denunciados como hurtados en un terreno ubicado Sector la sucia de poco en la finca propiedad del padre del imputado ubicada en Monte Carmelo Estado Trujillo, habiendo señalamientos de que el ciudadano imputado se dedica al hurto y adquisición de animales de manera ilícita. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la declaración de los ciudadanos José Simón González, Dixon Contreras y los animales recuperados y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta y la condición de primario del imputado, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado, 3.- Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días y consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días copia de su cédula de identidad. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias que practicar. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 04:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
El Fiscal V
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Defensora Pública El Imputado
La Secretaria
Abg. Ruth Peña