REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 29 de Noviembre de 2008, siendo las 06:45 de la tarde, (comenzando a esta hora por encontrarse el Tribunal realizando audiencia de presentación de la causa signada con el número TP01-P-2008-006827), se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de guardia Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia para imponer al ciudadano RODRIGO JOSE VALERO PEREZ de la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha 03-10-2008. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, el imputado RODRIGO JOSE VALERO PEREZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: “Solicito que le restituya la libertad porque mi defendido no pudo presentarse por razones ajenas a su libertad y se compromete a cumplir con las condiciones del Tribunal, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: RODRIGO JOSE VALERO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.016.538, nacido en fecha 27-02-1957, de 51 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa Nº 11, al lado de la antigua casa del herrero, detrás de Valera Motos, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0424-7008291 quien manifestó: “Yo me mude por modificaciones a mi casa y me comprometo a presentarme al Tribunal las veces que sea citado”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “No me opongo a que se restituya la libertad, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Restituye la Libertad en los términos impuestos en decisión de fecha 28-05-2003 en la cual se le impuso la suspensión Condicional del Proceso, se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el DÍA LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Se ordena Oficiar a los fines del cambio de status del imputado. Líbrese boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman. Téngase como acta fundada. Quedando los presentes notificados.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal V
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



La Defensora Pública


El Imputado La Secretaria

Abg. Ruth Peña