REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Se levantó acta de audiencia de presentación donde el Tribunal Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano PEDRO DANIEL VILLARRUEL TORRES. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias de investigación por ser realizadas. Se precalifica el hechos como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal. Se ordena la aplicación de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad. Se fija como sitio de reclusión por su condición de primario el Destacamento Policial Nº 40 Bocono Estado Trujillo.