REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo a los 05 días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 02:30 de la tarde (se deja constancia que se inicia a esta hora por estar el tribunal en otra audiencia de presentación de imputado); presente en la sala de Audiencia la Juez de Control n 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado FRANCISCO JOSE LINATRES ROSARIO, el Defensor Público Rigoberto González, la Fiscal Séptima Abog. Ingrid Peña. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, portador de la cédula de identidad Nº 10.316.885, nacido en Trujillo estado Trujillo el 17 e Octubre de 1969, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, ocupación comerciante de lo que sea, residenciado Barrio La Guardia, más abajito de la plaza Angarita, hacia abajo Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: Pido al Tribunal la designación de un defensor público. El Tribunal acuerda procedente lo solicitado y estando presente el Defensor Público de Guardia Rigoberto González, expuso: “Acepto la defensa del ciudadano Francisco José Linares Rosario. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 03 de Noviembre de 2008, imputando al ciudadano imputado FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, portador de la cédula de identidad Nº 10.316.885, nacido en Trujillo estado Trujillo el 17 e Octubre de 1969, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, ocupación comerciante de lo que sea, residenciado Barrio La Guardia, más abajito de la plaza Angarita, hacia abajo Trujillo Estado Trujillo, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento abreviado artículo 373 eiusdem y medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código, al existir la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal; es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito se le aplique medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento; se me expida copias simples de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, portador de la cédula de identidad Nº 10.316.885, nacido en Trujillo estado Trujillo el 17 e Octubre de 1969, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, ocupación comerciante de lo que sea, residenciado Barrio La Guardia, más abajito de la plaza Angarita, hacia abajo Trujillo Estado Trujillo quien expuso: “No tengo vicios, yo como bebo, no tengo vicios, fumo cigarro pero a veces, ahora no; yo no cargaba droga, eso no era mió, cuando el policía me metió la mano al bolsillo, yo estaba tomando cerca de la plaza, tengo un hermano en la Guaira, cuando venia bajando habían 2 policías en una moto azul, yo estaba sentado me dijeron que me pegara a la pared y me dijeron que me habían encontrado un pitillo me montaron en la moto, el policía me dijo yo no le via nada en las manos, tenia tuche de cigarro en los bolsillos; me llevaron a la Comandancia, varios tipos me querían matar otros presos en el 10, ninguno quería pelear, me golpearon como 5 o 6, es todo. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- califica la aprehensión como flagrante al haber ocurrido al momento de la comisión de los hechos ocurridos el 03 de Noviembre de 2008, cuando el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la fuerzas armadas Policiales del estado Trujillo, en el sector la Guaira parroquia matriz de la ciudad de Trujillo aproximadamente a s 03 de la tarde al serle realizado una inspección de persona siéndole incautado 12 mini trozos de pitillos y un envoltorio de papel de aluminio contentivo de restos vegetales de un peso bruto de 2,7 gramos de presunta marihuana y los mini trozos de pitillos contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta cocaína quedando detenido. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del código Orgánico Procesal penal, por no haber más diligencias que practicar. Se precalifica los hechos como la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se insta al Ministerio Público a investigar las lesiones sufridas por el imputado presuntamente a manos de compañeros de celda; Por existir un hecho punible que no esta prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que el imputado es autor de los hechos como es el acta policial cursante al folio 3 de la Causa, la sustancia ilícita incautada, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en “prohibición de cambiar de residencia sin autorización”; “Presentarse al Tribunal cada 30 días y las veces en que sea citado, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 5. Se entrega copias de las actuaciones a la defensa pública en este mismo acto. 6.- Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad (12 de Noviembre de 2008). 7.- Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Es todo. Término el acto siendo las 04:30 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley.

La Juez de Control 1

Abog. Nathalia Cruz C.



El imputado



La Defensa La Fiscal


La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos