REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo, 07 de noviembre de 2008, siendo las siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada MARIELA MARGARITA BASTIDAS GIL, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña. No se encuentra presente: La imputada MARIELA MARGARITA BASTIDAS GIL. Seguidamente la Juez revisadas las actuaciones y vista la incomparecencia de la imputada MARIELA MARGARITA BASTIDAS GIL a las audiencias fijadas en las fechas 10 de julio de 2008 y 07 de noviembre de 2008 se declara desistida la solicitud por ausencia de la ciudadana Mariela Bastidas. Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara desistida la solicitud por ausencia de la ciudadana Mariela Bastidas de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Téngase la presente como resolución fundada de la decisión dictada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, termino siendo las 11:40 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control

La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público
La Secretaria