REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 07 de Octubre de 2008 las 04:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PACHECO RAMIREZ, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Suplente Abg. Iralba Valecillos Briceño, acompañada de Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado JOSE DE LOS SANTOS PACHECO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con los artículos 281 y 405 concatenado con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal en agravio del ciudadano ARGENIS MONTAÑA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno Villanueva, la Defensora Pública Abg. Luz María Mora, el imputado JOSE DE LOS SANTOS PACHECO RAMIREZ, La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. En este estado el imputado JOSE DE LOS SANTOS PACHECO RAMIREZ pide el derecho de palabra, y cedido que le fue manifiesta que designa como su defensor de confianza al Abogado Juan Manuel Cruz Baptista Inpreabogado 49663 domiciliado en Calle Colon Edificio Gonzalo Cenio oficina Nº 03 bocono estado Trujillo, quien estando presente manifiesta que acepta la designación de la defensa del imputado, acto seguido la juez procede a juramentarlo. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 05/10/2008 del imputado JOSE DE LOS SANTOS PACHECO RAMIREZ por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con los artículos 281 y 405 concatenado con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal, en agravio de ARGENIS MONTAÑA igual solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y la imposición de la medida cautelar de privación judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 eiusdem. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado JOSE DE LOS SANTOS PACHECO RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 6.254.339 (no porta), estado civil casado, natural de Caracas, hijo de Malvinas Ramírez Molina y José de los Santos Pacheco Valladares de 41 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/1966, residenciado Barrio 5 de julio Petare, casa Nº 36 sector la Capilla, Municipio Sucre estado Miranda y expone: lo que sucedió allí en el sitio de los acontecimientos fue que yo estaba con mi familia allí en ese sitio entonces llegaron unas personas, y empezaron a meterse con mi familia que era mi esposa y mi hija que estaban conmigo allí en ese sitio, yo les llame la atención a los mismos en ese momento, entonces se me abalanzaron encima, eran aproximadamente como 10 personas contra mi solo, ellos se dan cuanta que yo porto un arma (con porte del DARFA) una vez que intentan quitármela esta el forcejeo con ellos por la pistola porque ellos me la querían quitar y en ese momento se fueron 2 disparos de la pistola, una vez que ocurrió todo eso yo me presente al comando de la Guardia que esta en Bocono, no había consumido licor porque yo no bebo, soy estudiante de Derecho de la Universidad Santa maría, y le informe a los funcionarios lo que había sucedido anteriormente más no lo que esta escrito en esa acta porque es falsa, también hay otra persona lesionada que es mi hija, que no la quiso declarar la guardia, quien el día de ayer se fue a declarar en la PTJ, y hoy fue remitida a Medicina Legal para determinar la magnitud de la lesión que tiene, y a mi me robaron dos cadenas de oro valoradas en seis millones de bolívares y mi anillo de matrimonio. Yo en ningún momento actué para perjudicar a nadie solo lo hice para proteger a mi familia, yo me iba el domingo para caras porque comenzaba a trabajar y estudiar. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado quien expone: la defensa considera que a mi defendido lo están presentando por dos delitos, primero por el de uso indebido de arma de fuego, ya que el mismo no existe ya que tiene el permiso del arma y esa arma no es su arma de reglamento, el arma es de su propiedad, hizo uso del arma en el extremo de que estaba siendo agredido por diez personas, en el forcejeo se le fueron dos o tres disparos, para la defensa no esta configurado el delito de uso indebido de arma. En cuanto al delito de homicidio simple en grado de frustración, la doctrina estable ce que para determinar la intencionalidad debe tomarse en cuenta el lugar donde se producen las lesiones, por otro lado el ningún momento tubo intención de matar a nadie, en virtud de esto y visto que la investigación no se encuentra adelantada solicito a este Tribunal en virtud del artículo 44 y 49 de la Constitución y de los artículos 8 y Nueve del Código Orgánico Procesal Penal se le decrete una medida de las del artículo 256 eiusdem, el es un ciudadano que es funcionario de la policía metropolitana de caracas y tiene una abundante familia y tiene su trayectoria, no estamos hablando de un delincuente, si el hubiese querido fugarse se hubiese ido, en virtud de esto solicitó se le dicte una medida cautelar y no padezca un daño. La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, tomando en consideración el acta policial en la cual los funcionarios actuantes informan que se presentaron los ciudadanos Rosario Gonzáles Rubén, Toro Torres Rubén Antonio, informando que un ciudadano saco un arma de fuego en el sector denominado Plazuelita en la Licorería del Ciudadano de nombre Freddy avisando que habían herido al ciudadano Argenis Montaño, como a los 15 minutos se presento el ciudadano José de los Santos Pacheco Ramírez … quien manifestó que le efectuó unos disparos un grupo de personas que lo estaban agrediendo físicamente (golpeándolo) donde supuestamente resultó herido una persona… el mencionado efectivo policial entrego su arma tipo pistola (cuyas características a parecen en el acta policial), siendo aprehendido momentos después del hecho por lo cual es procedente decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3 eiusdem procede decretar privación judicial privativa de libertad, al estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los mismos como lo es el acta policial y la presunción razonable de un peligro de fuga dado la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado siendo designado el sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 40. En relación al procedimiento la Fiscalía solicita procedimiento ordinario y la defensa no se opone, el Tribunal considera procedente decretar el procedimiento ordinario en aras de esclarecer la verdad de los hechos, este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: 1.- se decreta la aprehensión del imputado JOSE DE LOS SANTOS PACHECO RAMIREZ como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se precalifica el hecho como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con los artículos 281 y 405 concatenado con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal en agravio de ARGENIS MONTAÑA. 3.- se decreta la aplicación del proceso ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- se decreta la medida de PRICACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 eiusdem, y se designa como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 40 de Bocono, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación con la advertencia a los funcionarios de ese departamento de que sea recluido separado de los demás reclusos. 5.- La presente acta contiene la decisión fundamentada, téngase la misma como resolución de la presente audiencia. El Tribunal le hace entrega al Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno Villanueva del expediente original de la presente causa constante de 19 folios útiles, quien estando presente manifiesta su conformidad y la recibe. Se termino siendo las 04:30 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 01 Fiscal VI MP


Abg. Yralba Valecillos Briceño Defensor Privado

Imputado


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño