REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del imputado JAIME ALBERTO VALECILLOS DORANTE, antes identificado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Salud Pública.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, según lo indicado en los artículos 248, 249 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre el ciudadano JAIME ALBERTO VALECILLOS DORANTE, por el delito de OCULTAMIENTO MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Salud Pública, de conformidad con los artículos 250 y 251numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DECRETA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los bienes que fueron incautados consistentes de veintiún (21) piezas con apariencia de billetes denominación cinco bolívares fuertes que suman un total de ciento cinco bolívares fuertes, cuyos respectivos seriales se encuentran señalados en el acta de aprehensión; un teléfono celular ZT C362, color negro, serial 321582391844, con su respectiva batería marca ZTE serial 40040807280451036, una balanza marca DIAMOND, modelo 500, con su respectivo estuche de color rojo con la denominación de ELECTRONIC POCKET SCALE de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.