REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003479
ASUNTO : TP01-P-2007-003479

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Siendo la 1:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados CASTILLO AZUAJE JAIRO JHOAN y CASTILLO AZUAJE JOSE GABRIEL, se constituyó el Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Francisco Elías Codecido Mora, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Deyanira Fernández Carrillo, y el alguacil Johan Fajardo, a los fines de dar inicio al acto de audiencia para verificación de cumplimiento de condiciones de suspensión condicional del proceso. Veri-ficada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes los imputa-dos ciudadanos CASTILLO AZUAJE JAIRO JHOAN y CASTILLO AZUAJE JOSE GABRIEL, los defensores públicos Abg. OSCAR COLMENARES en representación del ciudadano JOSE CASTILLO y el abogado RIGOBERTO GONZALEZ, en representación del ciudadano JAIRO CASTILLO y la fiscal VII del Ministerio Pùblico Abg. MIGDALIA MEJIAS, en colaboración con la Fiscalia IV del Ministerio Público, no encontrándose presente la victima ciudadana ARMINDA DEL CARMEN CAÑIZALES, quien esta efectivamente citada. El Juez dio un plazo de espera prudencial y transcurridos treinta minutos solicito nuevamente a la secretaria verifi-car la asistencia de la victima, a lo cual informo que aun no había comparecido. En este esta-do el juez manifiesta a las partes que procederá a realizar el acto prescindiéndose de la victi-ma ya que al constar que fue debida y oportunamente convocada mediante boleta de citación para este acto y aun así no compareció sin que conste alguna causa o motivo para su ausen-cia, debe interpretarse esta ultima como una muestra de su desinterés en hacer efectivo el ejercicio de su derecho a ser oída dentro del proceso, según lo prescrito en los artículos 43 y 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no puede menoscabar el derecho de los imputados a una tutela Judicial efectiva, según lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le cedió la palabra al defensor OSCAR COLMENARES quien solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 318 nu-meral 3 se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del representado ya que hasta el momento su defendido no volvió a meterse con la victima ni a comunicarse de ninguna mane-ra. De seguidas se le cede la palabra al otro defensor RIGOBERTO GONZALEZ, quien solicito se decrete el sobreseimiento a su defendido por cuanto ya cumplió con la condición impuesta por el tribunal. Seguidamente el Juez impone a los imputados del precepto constitucional es-tablecido en al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la, así como del contenido del articulo 131 eiusdem, quienes solicitaron que se decrete el so-breseimiento por haber cumplido con la obligación que se les impuso de no acercarse a la vic-tima ni comunicarse con ella por medio alguno. El juez dio el derecho de palabra a la Fiscal presente en este acto quien expuso que no se oponía a la solicitud de sobreseimiento siem-pre y cuando se verifique que en efecto los imputados cumplieron con las condiciones. Segui-damente el juez procedió a pronunciar su decisión para lo cual expuso en forma sintética los respectivos fundamente de hecho y de derecho, haciendo al salvedad de que la motivación integra se publicara en auto separado del cual las partes serán notificadas en caso de que la publicación se realice fuera del día de hoy. De esta manera este tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se desaplican los artícu-los 43 y 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por contrariar el contenido del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL en relación con los ciudadanos CASTILLO AZUAJE JAIRO JHOAN y CASTILLO AZUAJE JOSE GABRIEL por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el arti-culo 413 del Código Penal, en agravio de ARMINDA DEL CARMEN CAÑIZALES por cumpli-miento de las condiciones de la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos CASTILLO AZUAJE JAIRO JHOAN y CASTILLO AZUAJE JOSE GABRIEL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agra-vio de ARMINDA DEL CARMEN CAÑIZALES.- Se acuerda remitir la presente causa al archivo Judicial en la oportunidad legal. Terminó el acto siendo las 2:00 PM, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se levanto la presente acta, se leyó y conformes Firman.
Juez


Fiscal Defensa


Imputados




Secretaria