REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005695
ASUNTO : TP01-P-2008-005695
RESOLUCIÓN
En fecha Lunes 10 de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las Once (11) de la mañana, se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido a los ciudadanos Edixon Manuel Valero y José Luís Castillo León se hizo presente en la sala de audiencias, la Juez del Tribunal Penal de Control Nº 03 De este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La juez le solicitó al Secretario de Sala, Abg. Oscar V. Briceño V., verificar la presencia de las partes, estando presentes la Defensora Pública Abog. Johana Tirado, los imputados Edixon Manuel Valera y José Luís Castillo, el fiscal III del Ministerio Público Abog. Edgar Sánchez, la victima Hilario Antonio Viloria Moreno. La juez explicó el motivo y finalidad de la audiencia.
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal III del Ministerio Público Abg EDGAR SANCHEZ quien procedió a narrar los hechos ocurridos “Cuando siendo las 04:45 horas de la tarde aproximadamente del día 14 de Septiembre del 2008, encontrándome en la sede de la Brigada de Inteligencia cuando se presento el ciudadano HILARIO ANTONIO VILORIA MORENO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Electricidad, residenciado en la Urbanización La Beatriz Bloque 19 piso L apartamento 01-0L teléfono celular 0414/7256588, teléfono de habitación 0271/5115142, con cedula de identidad N° V-9.499.469, informando que minutos antes dos ciudadanos a bordo de una moto lo habían despojado de tres teléfonos celulares y el dinero que tenia, una vez recibida la denuncia, constituí una comisión mixta, en las unidades P-22011 conducida por el DISTINGUIDO FAPET) PEREZ BRICEÑO JAIME ARGENIS, la Unidad P-22008 Conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) ROJAS OLIVAR RICARDO ALONSO, en compañía del DISTIGUIDO (FAPET) RONALD ANTONIO RONDON HENRIQUE, adscritos al departamento policial N° 20, Y la Unidad M 2.20 conducida por el CABO SEGUNDO (FAPET) OSPINO ESTRELLA EDGAR HENRY, Y la UNIDAD M.2.26 Conducida por el DISTINGUIDO (FAPET) ROSARIO PEREZ DELVIN ALY, adscrito a la Brigada Motorizada, nos trasladamos con la victima por los diferentes sectores de la Beatriz a buscar los ciudadanos denunciados, no visualizando a ninguno de ellos, luego nos trasladamos por la avenida la Bolivariana específicamente por detrás del Foro Bolivariano, la víctima nos hace señas y nos informa que los ciudadanos que van a pie son los mismos que lo habían robado, por lo que procedimos a ir detrás de ellos, procediendo inmediatamente a interceptarlo, ordenándole a los ciudadanos que se detuvieran y con todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, le informamos a los ciudadano que le íbamos a efectuar una inspección de persona, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 205, siendo inspeccionado uno de ellos por el DISTIGUIDO (FAPET) RONALD ANTONIO RONDON HENRIQUE, encontrándole a uno de los ciudadanos en la pretina del pantalón un Arma Blanca (cuchillo), y el otro ciudadano fue revisado por el SUB/INSPECTOR (FAPET) MARCOS ANTONIO VILLA al cual se le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda tres teléfonos celulares, luego el ciudadano nos informo que los tres teléfonos eran de su propiedad y que los ciudadanos eran los mismos que lo habían despojado de los teléfonos, procediendo a incautarlos como elemento de interés criminalistico, motivo por el cual le informamos a los ciudadano el motivo de su aprehensión leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, acto seguido procedimos a informarle a la victima que nos acompañara hasta la sede de la brigada para recibirle la respectiva denuncia, y trasladando a los ciudadanos hasta la sede de la brigada de inteligencia donde una vez en la brigada se procedió a identificar a los ciudadanos detenido como queda escrito: EDINXON MANUEL VALERO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 21 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Caja de Agua parte media casa S/N de parroquia Mercedes Díaz con Cédula de Identidad N° V-20.657.01O, dicho 9iudadano al momento de la aprehensión se le encontró en su poder tres teléfonos celulares, JOSE LUIS CASTILLO, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 27 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Caja de Agua parte media casa S/N de la parroquia Mercedes Díaz con cedula de identidad N° V-15.583.102, dicho ciudadano al momento de la aprehensión tenia a la altura de la cintura un Arma Blanca (cuchillo), el arma blanca incautada tiene las siguientes características: Un (01) Arma Blanca Tipo Cuchillo, Marca CONCORD con la Inscripción de STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN, Cacha color marrón y hoja de acero plateado, los teléfonos incautados quedaron identificadas como: Un (01) teléfono de color negro con franja plateada, marca NOKIA, Modelo 6276, Serial ESN: 011/10955145, con su batería, marca Nokia, Un (01) teléfono de color Gris, marca LG, Modelo N°: LG-MD185, Serial ESN HEX: CE38ADAB, con su batería marca LG, Un (01) teléfono de color Gris, marca NOKIA, Modelo 1600, Serial IMEI: 011164/00/461723/0, con un Chic con su batería marca Nokia”. Hechos estos los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra de los Ciudadanos Edixon Manuel Valera y José Luís Castillo identificados en actas procesales por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los Ciudadanos, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; tales medios de prueba son:
FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios Villa Marcos, Perez Jaime, Rojas Ricardo, Rondon Ronald, Ospino Edgar Y Rosario Delvis todos adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL, de fecha 14 de septiembre del año 2008, en su condición de FUNCIONARIOS APREHENSORES deben ser considerados útiles, necesarios, y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes de la actuación policial realizada de donde resultaron aprehendidos los ciudadanos EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cedula de identidad Nro -20.657.010 y JOSE LUIS CASTILLO LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.583.102.-
2.- Declaración de la Experta Duque A. Yhajaira Marisol adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nro 9700-069-320, de fecha 15 de septiembre del año 2008, suscrita por la Experta DUQUE A. YHAJAIRA MARISOL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTA debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a ilustrar al tribunal y a las partes sobre la experticia realizada, con lo que probaremos la efectiva existencia de los teléfonos celulares propiedad de las victimas y el arma blanca comisada a uno de los imputados.-
3.- Declaración de los funcionarios Duque Yhajaira y Linares Bladimir ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron Acta De Inspección Técnica Criminallstica, Nro 1927, de fecha 15 de septiembre del año 2008, ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Criminalística, Nro 1928, de fecha 15 de septiembre del año 2008,… Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS INVESTIGADORES deben ser considerados útiles, necesarios, y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre las inspecciones realizadas y con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia y ubicación geográfica tanto del lugar de los hechos como del lugar de la aprehensión.-
TESTIGOS y VICTIMAS :
1.- Declaración del ciudadano, Hilario Antonio Viloria Moreno, titular de la cedula de identidad Nr. V-9.499.469, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Electricidad, residenciado en Urbanización La Beatriz, bloque 19, piso 1, apartamento 01-01, Valera Estado Trujillo.-
Por lo que testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.-
DOCUMENTALES:
1.- Denuncia, de fecha 14 de septiembre del año 200B, interpuesta ante la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por el ciudadano HILARIO ANTONIO VILORIA MORENO, Titular de la Cédula de identidad Nro V-9.499.469, mediante la cual señala entre otras cosas:…Yo me encontraba el día de hoy como a las 4:20 horas de la tarde en el puesto de teléfonos de mi propiedad, ubicado mas debajo de la Universidad Simón Rodríguez cuando de repente llegaron dos ciudadanos a bordo de una moto color gris y uno de ellos saco un arma blanca tipo cuchillo y me lo puso a la altura del cuello y me dijeron que era un atraco el otro ciudadano me quito los teléfonos y el dinero producto de las ventas del día, luego se montaron en la moto y se marcharon, luego yo me traslade hasta esta brigada para informar sobre lo sucedido, saliendo con los funcionarios de esta brigada, luego yo me dirigí con los funcionarios por la avenida la bolivariana y yo observo a los dos ciudadanos los cuales me habían robado los teléfonos pero en ese momento andaban a pie yo le informo de inmediato a los funcionarios que estos eran los que me habían robado quienes procedieron a interceptarlos y al revisarlos uno de ellos tenia en su poder el arma blanca tipo cuchillo yel otro tenia los tres teléfonos ...
2.- Acta Policial, de fecha 14 de septiembre del año 200B, debidamente suscrita por los funcionarios Villa Marcos, Perez Jaime, Rojas Ricardo, Rondon Ronald, Ospino Edgar Y Rosario Delvis todos adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de… En esta misma fecha siendo las 4:45 horas de la tarde aproximadamente del día 14 de septiembre del año 2008, encontrándonos en la sede de esta Brigada se presento el ciudadano HILARIO ANTONIO VILORIA MORENO. .. informando que minutos antes dos ciudadanos a bordo de una moto lo habían despojado de tres teléfonos celulares y el dinero que tenia , una vez recibida la denuncia constituí comisión mixta ... nos trasladamos con la victima por diferentes sectores de la urbanización La Beatriz en busca de los ciudadanos denunciados ... al trasladamos por la avenida Bolivariana específica mente detrás del foro Bolivariano la victima nos hace señas y nos informa que los ciudadanos que van a pie son los mismos que lo habían robado por lo que procedimos a ir tras ellos, interceptándolos y al ser inspeccionados se les incauto a uno de ellos en la pretina el pantalón un arma blanca tipo cuchillo y el otro ciudadano fue revisado a quien se le incauto en el bolsillo derecho de la bermuda tres teléfonos celulares... luego la victima nos señalo que los tres teléfonos celulares eran de su propiedad y que los ciudadanos eran los mismos que lo habían despojado de los teléfonos ... por lo que fueron trasladados a la sede de la brigada y quienes quedaron identificados como EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cedula de identidad Nro V-20.657.010 a quien para el momento de la aprehensión se le incauto en su i poder tres teléfonos celulares uno marca nokia ... uno marca LG, y otro marca ¡ nokia modelo 1600 .... JOSE LUIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro V-15.5B3.1 02… dicho ciudadano para el momento de la aprehensión tenia a ¡ la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo marca concord con la inscripción de stainless steel knife Japón concha de color marrón y hoja de acero plateado
3.- Acta de Inspeccion Técnica Criminallstica, Nro 1927, de fecha 15 de septiembre del año 2008, debidamente suscrita por los funcionados DUQUE YHAJAIRA Y LINARES BLADIMIR ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de .... realizada en VIA PUBLICA AVENIDA PRINCIPAL DE LA BOLlVARIANA, SECTOR LAS ACACIAS, VALERA ESTADO TRUJILLO ... a tal efecto el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso ABIERTO con iluminación natural abundante y clima caluroso, conformada por una carretera de asfalto de topografía semi inclinada, con circulación vehicular en ambos sentidos, flujo vehicular frecuente y peatonal escaso ...
4.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica, Nro 1928, de fecha 15 de septiembre del año 2008, debidamente suscrita por los funcionados DUQUE YHAJAIRA Y LINARES BLADIMIR ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de .... realizada en VIA PUBLICA DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, CALLE PRINCIPAL ESTADO TRUJILLO, .... una vez en el referido lugar se aprecia un sitio ABIERTO con iluminación natural abundante y clima caluroso conformada por una carretera de asfalto, de topografía semi inclinada con circulación vehicular en ambos sentidos dividida por un brocal de cemento pintado de color amarillo (isla)…
5.- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro 9700-069¬320, de fecha 15 de septiembre del año 2008, suscrita por la Experta DUQUE A. YHAJAIRA MARISOL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: .... Un teléfono celular marca nokia FCC ID QMNRM¬154 MODELO 6276 CODIGO 0549309CP264S con su respectiva batería de la misma marca de 3.7 voltios elaborada en material sintético de color gris el citado aparato se aprecia en regular estado de uso y conservación... Un teléfono celular marca LG, modelo NO: LG M0185 S N: 707KPRW1161822, el citado aparato se aprecia en regular estado de uso y conservación .... Un teléfono celular marca nokia FCC IDTLRH-65 MODELO 1600 B CODE 0515347C el citado aparato se encuentra en regular estado de uso y conservación… Un Arma Blanca denominada cuchillo marca concord stainless steel japan, sin serial aparente de uso domestico elaborado en metal de color plateado la hoja de corte presenta una longitud total de diez centímetros la misma presenta una empuñadura de madera conformada por dos tapas unidas entre si por medio de dos tornillos de color dorado... la pieza presenta un filo cortante por uno de sus extremos con forma terminal puntiaguda, encontrándose en regular estado de uso y conservación... -
6.- Copias Simples de diez (10) facturas a nombre del ciudadano Hilario Antonio Viloria Moreno, titular de la cedula de identidad Nro V-9.499.469, las cuales describen la compra de los teléfonos celulares a los cuales se hace referencia en la presente causa. Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento de los imputados plenamente identificados y se decrete el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abg. JHOANA TIRADO quien expuso: “Esta defensa se opone a la acusación hecha por el Ministerio Publico, solicito al tribunal se otorgue una medida cautelar distinta a la Privación Judicial de Libertad para mis representados, así mismo solicito se declare con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, si el tribunal decide admitir la acusación, solicito se admitan los medios de prueba promovidos por esta defensa pública, es todo”.
Seguidamente la victima Hilario Antonio Viloria Moreno, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9499469, manifestó al tribunal: “en realidad doctora ellos no me amenazaron ni me sacaron ningún arma, eso lo dije yo en un momento de rabia porque me habían robado, ellos legaron en una moto gris y el morenito me pide un teléfono para llamar entonces se lo di, después el agarro los demás celulares que estaban en la mesa y una bolsita con dinero y salio corriendo y se monto en la moto y se fueron corriendo, yo quise cambiar la acusación en la fiscalia pero el doctor nunca se encontraba, solamente la doctora Miriam, eso fue lo que paso, es todo”.
En este estado el fiscal solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “en virtud que la victima esta cambiando la declaración que rindió ante la Policía, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo remita copia certificada de esta acta de audiencia así como copia certificada de la decisión a la fiscalia superior del ministerio público, a los fines de aperturar la correspondiente investigación en contra de la Victima Hilario Antonio Viloria Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 9499469, pues es posible que haya habido una falsa atestación ante funcionario público”.
El tribunal en este estado oída la declaración de la victima en audiencia oral y público considera de que hay un cambio de calificación a robo con modalidad de arrebatón visto de que fue solamente la acción en arrebatar el objeto para el ciudadano Edixon Manuel Valera y para el ciudadano José Luís Castillo por el delito de Porte Ilícito de Arma por que si bien es cierto de que dijo la victima de que no fue amenazado con un cuchillo no es menos cierto de que le incautaron el cuchillo en la pretina del pantalón, es por lo que considera este Tribunal cambio de calificación de Robo Agravado a Robo arrebatón para el ciudadano Edixon Manuel Valera y para el ciudadano José Luís Castillo Porte Ilícito de Arma Blanca. Así se decide.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida a los ciudadanos Edixon Manuel Valera por la comisión del delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal y para y José Luís Castillo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo no se admiten las declaraciones de los testigos presentados por la defensa.
La Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg JHOANA TIRADO quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a Edixon Manuel Valera, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal y para y José Luís Castillo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, luego el imputado se identifico como: EDIXON MANUEL VALERO con cédula de identidad Nº 20.657.010, venezolano de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Nelly Valero y Cesar Mendoza, residenciado en Caja de Agua, Parte Media, casa S/N, cerca de donde quedaba un Pool, de color verde, Valera estado Trujillo, quien expuso “ciudadana juez admito los hechos y propongo a la victima un acuerdo reparatorio por los celulares que le arrebate, le voy a dar Dos Mil Bolívares (2.000 Bs), el cual le pagare el 15 de Diciembre, es todo”. En este estado, la Juez explica a José Luís Castillo, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se cumplió con lo establecido en el articulo 136, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, luego el imputado se identifico como: JOSE LUIS CASTILLO LEON con cédula de identidad Nº 15.583.102, venezolano de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Aura León y Numan Antonio Castillo, residenciado en Caja de Agua, Parte Media, al lado de la iglesia, casa de color verde, Valera estado Trujillo quien expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente, es todo”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra nuevamente a la victima Hilario Antonio Viloria Moreno, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9499469 Quien expuso: “Yo solo quiero que el me pague los celulares, estoy de acuerdo con lo que me ofrece, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra nuevamente a la Defensora Pública el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal al acuerdo reparatorio en virtud de la declaración de la victima, es todo”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO LEON con cédula de identidad Nº 15.583.102, venezolano de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Aura León y Numan Antonio Castillo, residenciado en Caja de Agua, Parte Media, al lado de la iglesia, casa de color verde, Valera estado Trujillo. Condenándolo a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA en agravio del ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se cambia la medida de privación judicial preventiva de libertad por presentación periódica ante este tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 10 de Mayo del año 2010 a las 24 horas. Conforme al artículo 06 ordinal 1 se ordena el comiso del arma. CUARTO: En cuanto al ciudadano EDIXON MANUEL VALERO con cédula de identidad Nº 20.657.010, venezolano de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Nelly Valero y Cesar Mendoza, residenciado en Caja de Agua, Parte Media, casa S/N, cerca de donde quedaba un Pool, de color verde, Valera estado Trujillo visto que el mismo propuso a la victima un acuerdo reparatorio y el mismo acepto, este tribunal suspende condicionalmente el proceso al ciudadano antes mencionado hasta tanto no cumpla con el acuerdo propuesto, para lo cual se fijara audiencia especial de verificación para el día 16 de Diciembre del año 2008 a las 2:00 de la tarde. Se cambia la medida de privación judicial preventiva de libertad por presentación periódica ante este tribunal cada Ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la fecha 16 de Diciembre debe cumplir con el pago que acordó a la victima, razón por la cual se fija audiencia para el día 16 de Diciembre del año 2008 a las 2:00 de la tarde. QUINTO: Se ordena la división de la presente causa dejando en este Tribunal Copia Certificada de las actuaciones y remítase la causa original al Tribunal de Ejecución.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño
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