REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006324
ASUNTO : TP01-P-2008-006324


Visto el escrito presentado por la Abogada WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS donde solicita ante este Tribunal de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la medida o el cese en el caso planteado visto de que el ciudadano JUAN DE DIOS COLMENARES MANZANILLA visto de que este Tribunal le impuso una presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días en razón de que se ubique en el archivo judicial la causa con la nomenclatura N° 4683-1985 perteneciente al antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por el Delito de Homicidio Culposo en agravio a TOMAS DOMINGO HERNANDEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha, seis de noviembre de 2008 se remitió oficio a la coordinadora del Archivo Judicial con el fin de solicitar el expediente signado con el N° 4683-1985 razón por la cual el ciudadano fue aprehendido por tener orden de Captura y recibida en fecha 13 de noviembre de 2008 el expediente de ciento diecisiete (117) folios.
Revisada las actuaciones de este expediente, en fecha 04-08-1998 el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo conforme a los artículos 108 numeral 5° y 110 Primera Aparte ambos del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN DE DIOS COLMENARES MANZANILLA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO perpetrado contra el ciudadano TOMAS DOMINGO HERNANDEZ, en virtud de haber prescrito la acción penal correspondiente.
Por las razones antes expuestas considera este Tribunal que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: El cese de la medidas en este caso de la medidas cautelar de presentación cada quince (15) días que este tribunal dicto en fecha 17-10-2008. Segundo: Se oficia a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas-El Rosal, así mismo se exhorta a que esta orden sea impartida a todos los puntos de control a Nivel Nacional adscrito a ese organismo, en este sentido el referido ciudadano deberá ser excluido de inmediato del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), en consecuencia el cambio de estatus jurídico del ciudadano. Tercero: Remítase la causa con oficio al Archivo Judicial. Cuarto: Notifíquesele a las partes.
Trujillo, Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño