REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006299
ASUNTO : TP01-P-2008-006299


RESOLUCIÓN
En fecha 13 de Noviembre de 2008siendo las 3:00 de la tarde se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la audiencia especial solicitada por el ciudadano WILSON JOSÉ MOLINA LINARES se dirigió ante ele Tribunal de Control N° 03 con el fin de que le entreguen el vehiculo visto de que el Ministerio Público negó la entrega del mismo; estando presente en el día de hoy la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Abogado Apoderado Luís Delfín Bustos.

Se le concedió el derecho de palabra al abogado apoderado LUIS DELFIN BUSTOS quien expone: “no existe motivo alguno para tener el vehiculo retenido, debe ser entregado el vehiculo al ciudadano así como los documentos, en la presente causa se encuentra consignado una inspección judicial realizada por un tribunal, la documentación es original, razón por la cual conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal la entrega plena del vehiculo, es todo”.
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. CHANTI OZONIAN quién expuso: “la fiscalía obedeciendo la solicitud del ciudadano, realizo negativa en razón a que el vehiculo solicitado ni tiene serial de carrocería, considera la representación fiscal que estamos en presencia de un vehiculo que no debe estar a la orden de la Fiscalía Cuarta, solicito al tribunal niegue la entrega de dicho vehiculo, es todo”.
DEL TRIBUNAL

Oída las partes en audiencia el vehiculo solicitado tiene las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA FG45913522, AÑO 1982, PLACA 48WLAI, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F599773, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACA, USO CARGA.
Revisada las actuaciones de la causa se puede observar que el vehiculo en cuestión le realizaron experticia de documentación de Certificado de Registro de Vehiculo Automotor de fecha 22-09-2008 Concluye diciendo: A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES AUTENTICO, del organismo emisor MINFRA-INTTT (Ministerio de Infraestructura.
B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C- El presente documento se considera en cuanto a la prueba criptográfica como ORIGINAL.
D- El presente documento se considera en cuanto a la prueba ultravioleta como ORIGINAL.
E.- El vehículo se encuentra registrado en el Sistema del Parque Automotor Venezolano a nombre del ciudadano WlLSON JOSE MOLlNA LlNARES, titular de la cedula de identidad N° v¬9.169.443.
La experticia realizada al Reconocimiento del Vehiculo de fecha 22-09-2008 al mismo vehiculo Concluye: que todos los seriales y placas son original excepto el Serial de Carrocería que se encuentra Desincorporado.
Ahora bien siendo este último el único problema que tiene el vehiculo siendo comprado de buena fe y no se encuentra solicita do es por lo que este Tribunal hace la entrega plena del vehiculo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Entregar el vehículo que tiene las siguientes características SERIAL DE CARROCERIA FG45913522, AÑO 1982, PLACA 48WLAI, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F599773, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACA, USO CARGA al ciudadano LUIS DELFIN BUSTOS titular de la cedula de identidad 5764313, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe darle un buen uso y mantenimiento al vehículo. Conforme a lo establecido en la decisión de fecha 08 de mayo del año 2008 de la sala constitucional con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, se ordena al estacionamiento los cumbitos, sin que se cobre ningún tipo de emolumento por el deposito de dicho vehiculo en ese estacionamiento. Se acuerda oficiar al estacionamiento LOS CUMBITOS ubicado en EL BATATILLO de la ciudad de Trujillo. Se deja constancia que en esta misma sala se hace entrega al abogado apoderado del solicitante de los documentos originales que corren insertos en la presente causa, dejando en su lugar copias certificadas. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño