REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000408
ASUNTO : TP01-P-2008-000408


Visto el escrito por la Defensora Pública Abog LUZ MARÍA MORA solicitando la AMPLIACIÓN DEL LAPSO de presentaciones periódica de la ciudadana MARYLYN DEL CARMEN ZAMBRANO seguida a la causa N° TP01-P-2008-000408 y que actualmente tiene presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la Prefectura Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo se le amplié el lapso de presentación cada tres meses.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado tiene derecho a solicitar la revisión o la revocatoria de la medida de privación de libertad que sobre él pese, cuantas veces lo desee, sin límite alguno de oportunidad procesal ni de número de solicitudes.
SEGUNDO: De la revisión de los autos, se verifica, que la ciudadana MARYLYN DEL CARMEN ZAMBRANO en audiencia de fecha 25-01-2008 se presentación cada TREINTA (30) DIAS ante La Prefectura Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo
TERCERO: En vista de que la ciudadana MARYLYN DEL CARMEN ZAMBRANO esta cumpliendo con las presentaciones periódicas ante La Prefectura Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo y7 se evidencia según oficio presentado por la Prefectura de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo que la ciudadana esta cumpliendo con las presentaciones que este Tribunal le impuso , se puede observar fotocopias del libro de presentación y lo solicitado por la Defensora Pública Abg Luz María Mora en AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN a cada tres meses decir cada noventa días. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; ÚNICO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN de la ciudadana, MARYLIN DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.687.456 (no porta), nacido el 03-12-1979, estado civil soltera, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 28 años de edad, de ocupación oficios del hogar, hija de José Trinidad Bracho García y Nancy Elena Zambrano, grado de instrucción primer año, residenciado en Sector Casa Blanca, ultima calle, casa S/N, como a 5 casa del colegio, casa de color rosada con verde, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-0700008, en presentaciones periódicas ante la Prefectura Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo cada NOVENTA (90) DIAS, es decir cada tres meses a partir de su próxima presentación.
Notifíquese a las partes y ofíciese a La Prefectura Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Trujillo, Estado Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño