REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000367
ASUNTO : TP01-P-2008-000367


Visto que en fecha 27 de enero de 2008 el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo otorgó a la ciudadana YERBELIN DAVIANA PALENCIA, haciéndola extensiva a sus familiares, consistente en Protección a la Victima consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTAS A LA VÍCTIMA Y SUS PARIENTES, POR LA AVENIDA CUARTA, SECTOR EL PARDILLO, CASA NÚMERO 2-26, DEL BARRIO EL MILAGRO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, ya que se desconoce en qué momento pueden ser atacados, todo por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de hoy.
Ahora bien, las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales el Lapso de protección es de seis (06) meses , como ya han transcurrido desde el 27 de julio de 2008 los seis meses y la victima no ha comunicado que hay peligro latente es por lo que cesa o levanta la Medida de Protección de la ciudadana Yerbelin Daviana Palencia, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 22624429, consistente en rondas policiales con entrevistas a la víctima por la Cuarta Avenida, Sector El Pardillo, casa número 2-26 del Barrio El Milagro de Valera, Estado Trujillo, a ser cumplida por la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo y en caso de que sea necesaria nuevamente la protección solicitarla ante el Tribunal.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público o Tribunal de Control para solicitar se reanude la PROTECCIÓN en caso de necesitarla .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa. Líbrese oficio y auto Certificado a la Fiscalía Superior.
Trujillo, Estado Trujillo a los veintiséis (26) días de noviembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño