REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006800
ASUNTO : TP01-P-2008-006800


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre.
El Imputado: Juan Carlos Bonaiuto.
El Defensor Privado: Abog. Félix Alejandro Bonaiuto Ramirez.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy martes 25 de Noviembre del año 2008 siendo las 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre. El Imputado: Juan Carlos Bonaiuto. El Defensor Privado: Abog. Félix Alejandro Bonaiuto Ramirez. En este estado el Imputado: Juan Carlos Bonaiuto nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramirez para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramirez IPSA N° 77632, titular de la cedula de identidad Nº 12458993, con domicilio procesal en Centro Comercial Plaza Piso 09, oficina 901, Valera estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando se recibió llamada del 171 a las 05:00 de la tarde, informando que en el Centro asistencial Pedro Emilio Carrillo, había ingresado un Ciudadano lesionado producto de un accidente de transito, me fue ordenado por el Jefe de los Servicios SGTO IRO (tío) WILMER DUARTE, para que trasladara al lugar, de inmediato me traslade en la unida Remolque del Estacionamiento Briceño, conducida por el ciudadano TULIO ARAUJO, al llegar al lugar me entreviste con la Agente Policial YOELKIS ROSALES, quien me hizo entrega del Ciudadano JUAN CARLOS BONAIUTO RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.175.074, de 44 años de edad, con profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, reside en Urb. El Country Calle Nro 2 Casa 0-12 Gianfranca Valera Edo Trujillo, este ciudadano se identifico como conductor del vehiculo Nro 01, Camioneta, Marca Ford, Placas 607-XGI, Modelo F-150, Color Negra y Gris ,SIC AJF1KU15783, le informe de su aprehensión en flagrancia a poco tiempo de haberse cometido el hecho, a las 05 :00 de la tarde, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego me entreviste con la DRA LINDA CUELLO, quien confirmo el ingreso de un, ciudadano lesionado de este accidente, identificándolo como ORLANDO JOSE BARRIOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.049.440, de 30 años de edad, de profesión o oficio obrero, estado civil soltero, reside en Av. Principal de Carvajal Sector Cementerio Nuevo Municipio Carvajal Edo Trujillo, diagnosticándole politraumatismo y fractura abierta de tibia y peroné, que dando en observación medica, este ciudadano me informo que viajaba como acompañante del vehiculo Nro 02 Moto, desconociéndose otras características del mismo y la identificación de su conductor por ausentarse del lugar le ordene al conductor de la grúa remolcar el vehículo y pasarlo al estacionamiento, elaborándole su respectiva orden de depósito, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, posteriormente me traslade al lugar del accidente Avenida 5 con calle 10 Valera Edo. Trujillo, donde se origino el accidente del tipo "COLISON CON LESIONADOS", al llegar al sitio' grafique el área general en vista que ambos vehículos fueron movidos de su posición final, AVERIGUACIÓN PRELIMINAR. Se verificó que el conductor del vehículo Nro. 02 no tomo las medidas necesarias para cruzar la avenida, incumpliendo lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JUAN CARLOS BONAIUTO RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 44 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9175074, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 17-01-1964, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE VINCENZO BONAIUTO Y SOCORRO RAMIREZ, DOMICILIADO EN LA CALLE 02, URBANIZACION EL COUNTRY, CASA Nº D-12 LA PARED DE AFUERA COMO DE GRANNITO, SUBIENDO POR EL LICEO A MANO DERECHA, AL FINAL POR LA PRIMERA ENTRADA, Quien manifestó: “a las 4 de la tarde del domingo en la avenida 5 se me atravesó un motorizado, que iba a exceso de velocidad, yo lleve al hospital al barrillero y lo monte en la camioneta, transito fue a la emergencia del hospital, al policía le di mis documentos, remolcaron la camioneta y lleve a los funcionarios al sitio del hecho, donde ocurrió el accidente había una camioneta de las que van a Carvajal, es todo”. El fiscal pregunta: en que parte de su camioneta impacto la moto? Como por la parrilla hacia el lado derecho si vemos de frente la camioneta. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JUAN CARLOS BONAIUTO RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 44 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9175074, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 17-01-1964, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE VINCENZO BONAIUTO Y SOCORRO RAMIREZ, DOMICILIADO EN LA CALLE 02, URBANIZACION EL COUNTRY, CASA Nº D-12 LA PARED DE AFUERA COMO DE GRANNITO, SUBIENDO POR EL LICEO A MANO DERECHA AL FINAL POR LA PRIMERA ENTRADA, Consistente en prohibición de cambiar de Domicilio sin la autorización del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, así como la obligación de comparecer ante el tribunal y la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo las veces que sea convocado, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.