REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005773
ASUNTO : TP01-P-2008-005773

Visto el escrito presentado por el Abogado: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio del niño: LEONEL ALBERTO CONTRERAS RONDÓN y como presunta autora la ciudadana BENITA DEL CARMEN TERÁN, hechos ocurridos el día 13-07-2007, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE UNO (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, tiempo que excede al que exige a Ley para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: BENITA DEL CARMEN TERÁN, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Ivonne rondón Suárez, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio del niño LEONEL ALBERTO CONTRERAS RONDÓN. en VIRTUD DE HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Oscar V. Briceño V