REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006112
ASUNTO : TP01-P-2008-006112


En el día de hoy 27 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 PM., se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, seguida a la ciudadana Maria Elicia Materano Gil como solicitante. La Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, estando presente: EL ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE JOSE LUIS FARIA, LA SOLICITANTE CIUDADANA MARIA ELICIA MATERANO GIL, EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO CHANTY OZONIAN PUZANTIAN,. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.

Se le concedió el derecho de palabra al abogado JOSE LUIS FARIA quien expone: “no existe motivo alguno para tener el vehiculo retenido, debe ser entregado el vehiculo a la ciudadana en forma plena así como los documentos, en la presente causa se encuentra consignado una inspección judicial realizada por un tribunal, así mismo se encuentran consignadas las correspondientes facturas de las piezas que fueron cambiadas, razón por la cual conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal la entrega plena del vehiculo, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quién expuso: “La fiscalía obedeciendo la solicitud del ciudadano, realizo negativa ratificando en este acto la misma, solicito al tribunal niegue la entrega de dicho vehiculo, es todo”.
DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones en la causa el vehiculo solicitado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA 1FTDF15E0BNB05766, PLACAS 217TAH, MARCA FORD, MODELO F50, AÑO 1981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, COLOR NEGRO Y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA.
La experticia realizada al vehiculo de fecha 16 de Septiembre de 2008 realizado por el experto de la (GN) Giovanny Araujo Viloria del Destacamento 15 del Estado Trujillo reconocedor en materia de serialización Documentación y Experticia de Vehículo Automotores Concluyo: Que el Serial del Chasis se encuentra Original, Presenta la Etiqueta de Seguridad Original-Remplazado, Que el Serial V.I.N se encuentra Original Remplazado, Que la unidad porta placas matriculas 217-TAH.
La experticia realiza al vehiculo de fecha 16 de Septiembre de 2008 realizado por el experto de la (GN) Giovanny Araujo Viloria del Destacamento 15 del Estado Trujillo reconocedor en materia de serialización Documentación y Experticia de Vehículo Automotores realizada al Certificado de Registro de Vehiculo Automotor MINFRA-INTTT Concluyo: Que la evidencia en estudio y descrita en la exposición es Autentico, el papel utilizado es Original en cuanto a las pruebas criptografica y prueba ultravioleta es Original y el vehículo se encuentra registrado en el Sistema del Parque Automotor Venezolano a nombre de la empresa Inmobiliaria El trébol.
La experticia realiza al vehiculo de fecha 15 de Septiembre de 2008 realizado por el experto de la (GN) del Destacamento 15 del Estado Trujillo en el Dictamen Pericial Concluyo que la Factura de Repuestos Hidromaticos. C.A, se encuentra es estado Original por la venta de 04 discos de frente pesado C6 Y UN Juego de Anillos de Teflón, una faja por un monto de 90 Bs.F.
La experticia realiza al vehiculo de fecha 15 de Septiembre de 2008 realizado por el experto de la (GN) Giovanny Araujo Viloria del Destacamento 15 del Estado Trujillo en el Dictamen Pericial Concluyo que la Factura de Repuestos Hidromaticos. C.A, se encuentra es estado Original por la Venta de 01 Convertidor C-6 por un monto de 250 Bs.F.
La experticia realiza al vehiculo de fecha 15 de Septiembre de 2008 realizado por el experto de la (GN) Giovanny Araujo Viloria del Destacamento 15 del Estado Trujillo en el Dictamen Pericial Concluyo que la Factura Importadora Luquez Motors.C.A a Nombre de Richard La Concha por la venta de un Motor Marca Ford 302 sin serial, usado para reparar por un monto de 2000 Bs F.
La experticia realiza al vehiculo de fecha 15 de Septiembre de 2008 realizado por el experto de la (GN) Giovanny Araujo Viloria del Destacamento 15 del Estado Trujillo en el Dictamen Pericial Concluyo que la Factura DE Materiales Caruso Hnos. C.A a nombre de María Elicia Materano Gil por la venta de una Cabina Importada, Tipo Pick-Up, Marca Ford, Año 1990, con su respectivo Tablero, volante, limpiapara brisas, usada, serial Ford N° 1FTHF25HXKNB47220,por un monto de 1.000.000 de Bs
Ahora bien visto de que la ciudadana compro de buena fe y el vehiculo no esta solicitado y la defensa presento en la causa las distintas factura que le realizaron experticia es por lo que este Tribunal le hace la entrega del vehiculo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones antes expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Entregar el vehículo que tiene las siguientes características SERIAL DE CARROCERIA 1FTDF15E0BNB05766, PLACAS 217TAH, MARCA FORD, MODELO F50, AÑO 1981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, COLOR NEGRO Y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, A la ciudadana MARIA ELICIA MATERANO GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4316011 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al estacionamiento LA MORITA ubicado en EL SECTOR LA MORITA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. Se deja constancia que en esta misma sala se hace entrega al abogado apoderado del solicitante de los documentos originales que corren insertos en la presente causa, dejando en su lugar copias certificadas. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño