REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006628
ASUNTO : TP01-P-2008-006628
Visto el escrito presentado por el Abogado José Gregorio Aceituno, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal Reformado; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de: PROVIDENCIA TORRES MÉNDEZ y como presuntos autores ROBERTO JOSÉ JUSTO Y JOSÉ ELIBERTO JUSTO URBINA, hechos ocurridos el día 31-07-2006, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo que excede al que exige a Ley para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: ROBERTO JOSÉ JUSTO Y JOSÉ ELIBERTO JUSTO URBINA, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana: PROVIDENCIA TORRES MÉNDEZ, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, EN VIRTUD DE HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.
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