REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006670
ASUNTO : TP01-P-2008-006670

Visto el escrito introducido por los Abogados. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en el Carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 Código Penal, delitos estos, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguibles solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia por formulada en fecha 11 de junio de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valera del Estado Trujillo, contra: ALFREDO (SE DESCONOCEN MÁS DATOS), de fecha 09-02-2007, así corre inserto al folio 01, donde el denunciante manifestó que el ciudadano ALFREDO, el día 10 de junio de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche se presentó a su residencia amenazándolo de muerte y a su familia... daño el portón con los pies y empezó a gritar que lo iba a matar..” - Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano JONATHAN DAVID BRICEÑO PAREDES, fue objeto de de los delitos de: AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, por parte del ciudadano ALFREDO (DE QUIEN SE DESCONOCEN MÁS DATOS), delitos previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 Código Penal l, que requieren que para la prosecución del proceso por estos ilícitos sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por: JONATHAN DAVID BRICEÑO PAREDES, contra: ALFREDO (SE DESCONOCEN MÁS DATOS), por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Abg Oscar V Briceño