REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006784
ASUNTO : TP01-P-2008-006784

Visto el escrito introducido por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN Y LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial respectivamente, quienes solicitan se DESESTIME la investigación por un delito de Amenazas, delito este perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, intentada ante un Juez de Juicio, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por el ciudadano: JUAN ALBERTO MÁRQUEZ RAGA, contra: PIÑERUA (DESCONOCE MÁS DATOS) , de fecha 03-11-2008 recibida por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde la denunciante refiere que un ciudadano al que conoce como PIÑERUA, trató de agredirle con un machete.- De cuyo contenido se evidencia que se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, que requiere que la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, evidenciándose en la presente investigación que se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción e la denuncia, entiende el Tribunal que estos días son hábiles, por lo que la presente Solicitud cumple con los requisitos exigidos por la norma, resultando procedente lo solitado.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: JUAN ALBERTO MÁRQUEZ RAGA, contra: PIÑERUA (DESCONOCE MÁS DATOS), por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, Reformado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático.-

La Juez de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Oscar V. Briceño V.