REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003873
ASUNTO : TP01-P-2007-003873

RESOLUCIÓN
En fecha 31 de octubre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Verificación de Condiciones seguida al ciudadano BRICEÑO HERNANDEZ RAMÓN JOSE, el Secretario de Sala Abg Oscar Briceño verifico la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg José Gregorio Aceituno, el Defensor Público Abog Emiro Capriles en colaboración por el Defensor Público Leomar Álvarez el imputado y la victima Briceño José Estanislao. La Juez explico el motivo y finalidad de la Audiencia.
Estando presente todas las partes en la Audiencia de verificación de condiciones tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que verificado el régimen de pruebas que se le fijo en este caso en la audiencia preliminar donde el ciudadano BRICEÑO HERNANDEZ RAMÓN JOSE admitió los hecho y se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso y que en esa oportunidad le fijaron condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”… Régimen de Prueba de un (01) año, con las siguientes condiciones: 1. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas; 2. No portar ningún tipo de armas durante el régimen de prueba. Se le informa al imputado de las consecuencias del incumplimiento de las condiciones durante el régimen de prueba…”. Visto de que el ciudadano BRICEÑO HERNANDEZ RAMÓN JOSE ha cumplido con el régimen de prueba así como lo presento la defensa, no teniendo objeción el Ministerio Público y la victima manifestó de que el ciudadano cumplió con el régimen de pruebas y el mismo imputado también lo manifestó ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido al ciudadano Ramón José Briceño Hernández, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.305.498, nacido el 08-05-1982, agricultor, natural de Campo Elías, hijo de Estanislao Briceño Briceño y Coromoto Hernández de Briceño, residenciado en el La Quebrada del Tendal, casa S/N, vía principal, casa de color de bahareque, a lado de la casa de la señora Sabina de Berrios, Bocono Estado Trujillo de conformidad con el artículo318 numeral 3° y 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se remite la causa al Archivo Central en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de noviembre de (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño