REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005264
ASUNTO : TP01-P-2008-005264

Visto el escrito presentado por la ciudadana JACKELlNE ORTIZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.047.951, domiciliada en la Calle Miranda, Casa SIN, de la parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, actuando en este acto en representación de Ia ciudadana MIREYA RICO DE RIVAS; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.440, del mismo domicilio, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera, en fecha 15 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 69, Tomo 87, el cual consigno en original a la presente solicitud, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MONGElLl, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.156, con domicilio Procesal en el C.C Plaza, Piso 06, Mall 1, Oficina 6-07 de la ciudad de Valera del estado Trujillo, solicita ante este Tribunal la entrega del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROlET, MODELO: MALlBU, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, AÑO: 1.980, SERIAL DE MOTOR: AAV304984, SERIAL CARROCERIA: 1T19AAV344984, PLACA: OAH30Y, por funcionarios de la Policía de la Población de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, remitiéndolo a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Este Tribunal observa:
En fecha 10 de agosto de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la audiencia de presentación seguido al ciudadano WALTER JOSÉ MENDOZA VALERA en las actuaciones policiales que riela la causa dice “…Aproximadamente a eso de las 12:30 horas de la madrugada al transitar por el sitio denominado: cale Sucre frente a la Plaza Bolívar del Parroquia Escuque, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, observe a 00 ciudadano que conducía 00 vehiculo Malibu Blanco, quien al notar la comisión Policial asimismo una actitud sospechosa, y trato de emprender veloz huida, dándole alcance, nos identificamos como funcionario pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Y le solicitamos la colaboración para que descendiera del vehiculo, y efectuarle una inspecci6n de personas, a el y al vehiculo que conducía, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 205 y 207del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le ordene al DTGDO (FAPET) MENDEZ HENRRY, que le realizara la inspección de persona, informándome que no le fue incautado ningún objeto o sustancia de interés crimilalistico, proceda a inspeccionar el vehiculo en presencia del conductor del mismo, al inspeccionar el asiento del conductor específicamente en la parte de abajo del lado derecho, logre incautar un envase de plástico de color negro con tapa del mismo material y color, al inspeccionarlo en el interior contenía un envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, con olor característico a presunta droga, seguidamente luego de lo incautado, procedí a aprehender a este Ciudadano el cual se identifico como: MENDOZA VALERA WALTER JOSE, VENEZOLANO, DE 23 Años DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.605.986, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 29106185, IU.FABETA, DE PROFESION TAXISTA, NATURAL DE ESCUQUE ESTADO TRUJILLO y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR FRAY IGNACIO ALVARE, VEREDA NRO. 01, CASA NRO. 134-35, PARROQUIA ESCUQUE, a quien se le leyeron sus derechos como imputado detenido; el vehiculo queda descrito de la siguiente manera, UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS: OAH-30Y, Serial DE CARROCERIA: 1T19AA304984, SERIAL DE MOTOR: AAV304984, COLOR: BLANCO, AÑO 1980…,”, es por lo que el Ministerio Público de conformidad con los artículos 61 numeral 4, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita la incautación preventiva.
Ahora bien considera que es este el proceder cuando es incautado droga en un bien mueble hasta que haya una sentencia definitiva como lo establece el artículo 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la entrega, estando actualmente el vehiculo a la orden de la (ONA) Organización Nacional Antidrogas.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justiciaen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Sin Lugar lo solicitado por la ciudadana JACKELlNE ORTIZ MATHEUS en la entrega del vehiculo UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS: OAH-30Y, Serial DE CARROCERIA: 1T19AA304984, SERIAL DE MOTOR: AAV304984, COLOR: BLANCO, AÑO 1980. Así se decide. Notifíquesele a las partes.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño