REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006436
ASUNTO : TP01-P-2008-006436


Visto el escrito presentado por la Abogada: SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en el carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 aparte infine eiusdem, en base a que los hechos objeto del proceso NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa Denuncia Escrita suscrita por los miembros del Concejo Comunal de los sectores La Aguadita y Tucutuco, del Municipio Trujillo, en contra de los ciudadanos: Carmen Peña de López, C.I:5.786.989, Manuel Matos, C.I: 5.497.048, Wilfredc López, C.I: 5.766.661, Yuly Acosta, C.I: 17.597.034, Leonardo Albarrán, C.I. 4.318.093. Blanca de Montilla, Blanca Bastidas, Bernabé Uzcategui y José González, recibida en fecha 21-10-2008, recibida la Fiscalía Superior del Estado Trujillo, señalando que los mencionados denunciados fueron revocados en una Asamblea de ciudadanos en fecha 16-05-2008 y ya no forman parte del Concejo Comunal y que los mismos presuntamente han estado saboteando el trabajo comunitario que realizan el actual Concejo Comunal, motivo por el cual fueron declarados personas no gratas y enemigos de la comunidad.-

De cuya revisión el Representante del Ministerio Público estima conveniente señalar que esta denuncia está dirigida contra los ciudadanos: Carmen Peña de López, Manuel Matos, Wilfredo López, Yuly Acosta, Leonardo Albarrán, Blanca de Montilla, Blanca Bastidas, Bernabé Uzcátegui y José González, por considerar que las diferencias que puedan existir entre vecinos y el CONCEJO COMUNAL de su localidad y denunciadas ante el Ministerio Público no revisten carácter penal, por cuanto no se encuentran contemplados estos hechos en nuestro compendio sustantivo penal, ya que la situación descrita no constituye delito.-

TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones que la denuncia interpuesta por los miembros del Concejo Comunal de los sectores La Aguadita y Tucutuco, del Municipio Trujillo, en contra de los ciudadanos: Carmen Peña de López, Manuel Matos, Wilfredo López, Yuly Acosta, Leonardo Albarrán, Blanca de Montilla, Blanca Bastidas, Bernabé Uzcátegui y José González, por presuntos saboteos al trabajo comunitario que realiza el actual Concejo Comunal y de cuyo análisis se concluye que el hecho denunciado no constituye delito.

Aunado a ello, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, evidenciándose en la presente investigación que el hecho denunciado no reviste carácter penal y que se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción e la denuncia, entiende el Tribunal que estos días son hábiles, por lo que la presente Solicitud cumple con los requisitos exigidos por la norma, resultando procedente, y así se decide


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN iniciada con motivo de la denuncia formulada por por los miembros del Concejo Comunal de los sectores La Aguadita y Tucutuco, del Municipio Trujillo, en contra de los ciudadanos: Carmen Peña de López, C.I:5.786.989, Manuel Matos, C.I: 5.497.048, Wilfredo López, C.I: 5.766.661, Yuly Acosta, C.I: 17.597.034, Leonardo Albarrán, C.I. 4.318.093. Blanca de Montilla, Blanca Bastidas, Bernabé Uzcátegui y José González, por no revestir el hecho denunciado carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza De Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo

Abg. Oscar V. Briceño V.