REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006541
ASUNTO : TP01-P-2008-006541
Visto el escrito presentado por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 07, 318 numeral 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La Presente Averiguación fue iniciada el 22 de noviembre de 2007, por funcionario adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de servicio en el Internado Judicial de Trujillo, Cabo Primero (GNB) JORGE ALEXIS ACEVEDO PACHECO, quien aproximadamente las 12:15 horas observó que un ciudadano desconocido trataba de lanzar un paquete a la parte interna del Internado Judicial de Trujillo, y el mismo pego contra la pared de la parte externa específicamente en las áreas verdes entre las garitas 4 y 5, procediendo a comunicarse con el C/1RO. (GNB) Acevedo Pacheco Jorge, por vía telefónica quien se encontraba de servicio de inspección y quien se traslado hasta el lugar de las áreas verdes y colecto un paquete contentivo de una bolsa elaborada de material sintético con rayas de color negro y blanco contentiva en su interior de tres (03) envoltorios uno (01) de color amarillo envuelta en tirro de color marrón y dos (02) de color negro amarrado con hilo rojo contentiva en su interior de un polvo de color blanco que por sus características es la presunta droga denominada COCAINA, con peso aproximado de CUATROCIENTOS GRAMOS (400,4 GRS)
Se localiza inserta Acta de Identificación y Aseguramiento de las Evidencias incautadas, de fecha 22 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario de la guardia Nacional Primero (GNB) JAKSON VILORIA, adscrito al Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, con sede en el Internado Judicial de este Estado, sustancia que al realizarle Experticia Botánica se concluyó que se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA BASE, con peso neto de de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (395,2 GRS.), desconociéndose la identidad del autor o participe de hecho, siendo este acto un delito perseguible de oficio, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, señala el Ministerio Público que han agotado las diligencias y la investigación ha resultado insuficiente para recabar datos que permitan establecer responsabilidad a persona alguna, por lo que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento.-
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 22-11-2007, por el funcionario de la Guardia Nacional Cabo 1º JORGE ALEXIS ACEVEDO PACHECO, quien se encontraba de servicio en el Internado judicial, observó que un ciudadano desconocido trataba de lanzar un paquete a la parte interna del Internado Judicial de Trujillo, y el mismo pego contra la pared de la parte externa específicamente en las áreas verdes entre las garitas 4 y 5, y que al ser colectado se trataba de una bolsa elaborada de material sintético con rayas de color negro y blanco contentiva en su interior de tres (03) envoltorios uno (01) de color amarillo envuelta en tirro de color marrón y dos (02) de color negro amarrado con hilo rojo contentiva en su interior de un polvo de color blanco que al ser Experticiados se concluyó que se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA BASE, con peso neto de de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (395,2 GRS.), desconociéndose la identidad del autor o participe del hecho, por lo que, con los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público, este considera agotadas las diligencias e insuficientes estos elementos recabados para establecer responsabilidad a persona alguna, estimando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión del procedimiento realizado en el Internado Judicial de Trujillo 22-11-2007, por el funcionario de la Guardia Nacional Cabo Primero (GNB) JORGE ALEXIS ACEVEDO PACHECO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.
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