REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006539
ASUNTO : TP01-P-2008-006539


RESOLUCION

En el día de hoy sábado (01) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 A.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. María Moreno. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Imputado ROSA MARIA ROJO, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Ingrid Peña, el defensor Público de guardia Roger Paredes. Seguidamente LA imputada Rosa María Rojo expone: “solicito La designación de un Defensor Publico, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados”. Estando presente el Defensor Publico Abg Roger Paredes, expuso: “Acepto la defensa de la imputada”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 29-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano Rosa María Rojo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Sociedad y se aplique una Medida cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se ordene la Incautación preventiva conforme a los artículos 61, 63 y 66 de la referida ley especial de los siguiente: un (01) vehículo marca fiat modelo uno, color gris, placas XGN-057, cuatro (04) billetes de diez bolivares, un teléfono celular marca nokia, modelo 2112 con su respectiva batería, desprovisto de tarjeta de memoria.

DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la Defensa Pública se opone a la calificación jurídica dada por la fiscal, en todo caso solicita se decrete una medida sustitutiva de la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del copp, por último solicito copia de las actuaciones.

DEL DERECHO DE LA IMPUTADA

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: ROSA MARÍA ROJO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.041.502 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 09-11-1971, de Ocupación oficios del hogar, hija de Macario Vieras (+) y Juana María Linares Rojo, con 6to de instrucción, domiciliado en el sector Santa Cruz, cuarta etapa, casa Nª 25, cerca de la casilla policial, Valera Estado Trujillo, Quien expuso: “y llgue a esa vivenda a las dos de la tarde a lavar una ropa cuando y estaba alli llegaron los efectivos de la guardia sin orden de allanamiento preguntando si yo había visto dos jóvenes que entraron sa…ellos pasaron y vieron que no había nadie, volvieron a salir…como no encontraron a nadie siguieron buscando, salieron y revisaron alrededor… cuando regresan me pregunta del dueño del vehiculo y les dije que no sabia…los efectivos me dijeron que colaboraran que esos muchachos estaban allí… el otro empezó a buscar y en ese momento encontró una parte de droga… luego dijeron que había que llamar a alguien porque aquí hay droga….ellos vieron más droga, ellos se retiraron…y seguían insistiendo de quien era el dueño del carro, estaba la señora….la señora se fue con ellos a buscar al señor en macroval….me dijeron que no me fuera y yo me estuve afuera sentada sola…en esa vivienda habían doce pares de zapatos nuevos…una maquina, una mandarria, un ventilador, un televisor, dos dividis,…ellos voltearon toda esa casa…me llamaron a m como testigo para abrir un escaparate grande llegaron con una tenaza grande…derribaron el candao, allí adentro había la fulana droga, la balanza, un cuaderno, se llevaron todo eso, el carro y dos bicicletas…en la Guardia me tuvieron allá hasta la noche…. Yo estaba allí porque fui a lavar la ropa de mío hijo José Daniel rojo…el hijo mío tiene la llave, el dueño de la casa no sé quien es, porque ellos viven más arriba…esa casa se la prestaron al hijo mío pa que él viviera….el dueño del carro tampoco apareció…dicen que ese carro lo guardan allí…el hijo mío se está presentando cada ocho días y cada dos meses…. Los funcionarios me agarran a mí porque supuestamente yo vivo allí…Yiovanny dicen que supuestamente es el dueño de esa casa…. Yo vivo con las niñas en Santa Cruz… yo ese día más bien yo no las llevé pallá…yo me metí allá porque soy la madre de Daniel…yo tampoco tenía mucho tiempo yendo allí… ya ellos supuestamente habían agarrao de un tal sapo…”. A las preguntas d ela defensa y Tribunal respondió:” q mi me llevan presa porque yo estaba allí…yo no conozco esa señora la dueña tampoco sé quien es el dueño… ”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este tribunal, para decidir observa: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que esta ciudadana es autora o participe en la comisión de tal hecho punible y los elementos surgen del acta policial que expresa”… Los que suscriben SA. JORGE LUIS AVlLA GONZALEZ Cédula de Identidad Nro. V- 5.788.475, SA. GREGORIO MENDEZ GARCIA de la Cédula de Identidad Nro.V- 5.785.252, SM2. Wlll1AN JOSE RIVAS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.320.973 y S2. LUIS SANCHEZ CARRILLO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.172.490 Funcionarios adscritos ala Sección de Investigaciones Penales y de la Primera Compañía del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio de la presente acta hacemos constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 210,248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal dejamos constancia de la siguiente diligencia policial y al efecto' exponemos: -El día Miércoles 29 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las 06.55 horas de la noche, ya obtenida la Orden de Allanamiento Nro. TP01-:P-2008-006494 de fecha 29 de Octubre del 2008 otorgada por la Juez de Control Nro.4 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y la cual fue solicitada por este Comando a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público al tener conocimiento sobre la presunta existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en un inmueble o casa de familia ubicada en el sector Alberto Rabel del municipio Motatan del estado Trujillo la cual presenta las siguientes características ES DE UN SOLO NIVEL, PINTADA DE COLORES BLANCO V VERDE, PUERTAS Metálicas UNA PINTADA DE NEGRO Y LA OTRA DE VERDE CLARO, TECHO DE ZINC, PISO DE CEMENTO, donde para ese momento era ocupada por la ciudadana. ROSA MARIA ROJO, no porta Cédula de Identidad, dijo ser de nacionalidad Venezolana se identifico bajo el número de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.041.502, fecha de nacimiento 09-11¬1971, de 36 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio ama de casa, natural de Valera y con residencia en Urbanización Santa Cruz, casa Nro.25, al lado de la bodega, estado civil soltera, hija de la ciudadana Juana Mana Rojo linares y del ciudadano Macario Viera (Fallecido), para el momento vestía con pantalón blue jeans y chemise color verde, calzado deportivo, es de contextura normal, cabello largo de color negro, es de piel trigueña, para este procedimiento nos hicimos acompañar de los ciudadanos IDELMAR JOSE BRICEÑO MORENO quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.176.759 mayor de edad, hábil y con residencia en el sector Alberto Rabel del municipio Motatan del estado Trujillo y de la ciudadana. VORAIXI DEL VAlLE ARRAIZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.261.159, mayor de edad, hábil y con residencia en la Cane Andrés Bello del municipio Motatan adyacente al sector Alberto Rabel en su condición de testigos, asi mismo fuimos apoyados para garantizar nuestra seguridad por los funcionarios STTE. NEGRIN PEÑA JHAN Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 16.922.868, 5M2. E5TRADA VERGARA ENDER Titular de fa Cédula de Identidad Nro.V- 10.909.509 y el 52. RODRIGUEZ HERNANDEZ ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.297.029 quienes solo permanecieron en la parte externa dé la vivienda. Yo 5A. JORGE LUIS AVILA GONZALEZ, procedí a darte lectura a la Orden de Allanamiento en presencia tanto de fa ocupante de la casa como de los testigos, preguntándole a la ciudadana ROSA MARIA ROJO que si tenia la llave que abría un De canpadorttarca CASTOR que aseguraba las puertas de metal de un ESTANTE EN ad FORMA ÓE ESCAPARATE que estaba encajado en la pared de la casa ...contestándome la ciudadana que no lo tenia, por lo que yo SA Gregorio GARCIA utilizando una herramienta (Mandarria) procedí a violentar el candado, al abrir las puertas observamos que dentro de este en el primer entrepaño in se encontraba dentro de una bolsa de material sintético de color amarillo un envoltorio en forma de … con una 'cinta adhesiva de color azul…esta con de color bei donde se encuentran RESTOS...VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO EN FORMA COMPACTA. CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICAS DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA Un Envase en forma rectangular...elaborada de material sintético tran rente con la amarilla el cual tiene adherido una etiqueta donde se lee la bra MAGGI en o interior se encuentra una SUSTANCIA EN FORMA GRANULADA DE COLOR BEIGE CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICAS ESTAS DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BASE DE Cocaína Una' olla de aluminio donde se encuentra adherida una SUSTANCIAS EN FORMA PASTOSA DE COLOR MARRÓN, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERÍSTICAS DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BASE DE Cocaína. Un envoltorio elaborado con material sintético transparente y dentro de este se encuentra otro envoltorio de material sintético de color azul en cuyo interior se encuentra UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICA DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA Un Envoltorio elaborado en material sintético transparente en cuyo interior hay UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO Y GRANULADA DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICAS DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA Cocaína , Un envoltorio en forma ovalado, forrado con cinta adhesiva de color beige y dentro de este se encuentra UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICAS DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA Un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo donde EXISTEN TREINTA Y CINCO (35) MINI ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de color amarillo amarrados en su punta con hilo de coser de I color gris, en cuyo interior se encuentra UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERJSTICAS DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BASE DE COCAINA Un envoltorio elaborado en materia' sintético de color amarillo donde EXISTEN CUARENTA (40) MINI Envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo amarrados en su punta ron hilo de coser de color gris, en cuyo interior se encuentra UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, Características DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BASE DE COCAINA Un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo en cuyo interior se encuentra UNA SUSTANCIA EN FORMA GRANULADA DE COLOR BEIGE CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA BASE DE COCAINA Un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco donde se encuentra un envoltorio en forma cilíndrica forrado con cinta adhesiva de color beige en cuyo interior $e encuentra UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICAS DE LA PRESUNTA DROGA…”, asi como de la Orden de Allanamiento expedida por este Tribunal en fecha ……,” Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión de la ciudadana ROSA MARÍA ROJO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.041.502 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 09-11-1971, de Ocupación oficios del hogar, hija de Macario Vieras (+) y Juana María Linares Rojo, con 6to de instrucción, domiciliado en el sector Santa Cruz, cuarta etapa, casa Nª 25, cerca de la casilla policial, Valera Estado Trujillo; como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Sociedad. Segundo: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROSA MARÍA ROJO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.041.502 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 09-11-1971, de Ocupación oficios del hogar, hija de Macario Vieras (+) y Juana María Linares Rojo, con 6to de instrucción, domiciliado en el sector Santa Cruz, cuarta etapa, casa Nª 25, cerca de la casilla policial, Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibídem. Cuarto: se ordene la Incautación preventiva conforme a los artículos 61, 63 y 66 de la referida ley especial de los siguientes: un (01) vehículo marca fiat modelo uno, color gris, placas XGN-057, cuatro (04) billetes de diez bolívares, un teléfono celular marca nokia, modelo 2112 con su respectiva batería, desprovisto de tarjeta de memoria. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio Competente. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa pública. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 252, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal.



El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno