REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 1 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006555
ASUNTO : TP01-P-2008-006555
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE MPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 01 de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, la Juez de Control N° 04, Abogada Juleny Rosas Bravo y la secretaria de sala, Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Chanti Ozonian. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente el imputado SANTIAGO RODRIGUEZ VERA, el Fiscal Cuarto Chanti Ozonian y el Abogado Luis Moncada. Seguidamente el imputado expone: “nombro como mi Defensor de Confianza al Abogado Luis Moncada”, encontrándose presente el Abogado en Ejercicio Luis B. Moncada, inscrito en el IPSa bajo el Nº 65492, el cual presentó y fue devuelto, expone: “acepto el cargo como defensor privado del imputado Santiago Rodriguez Vera, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado”. La juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 30-10-08, por lo que solicita sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Santiago Rodriguez Vera, así mismo este despacho Fiscal ordenará, en su debida oportunidad, la apertura de una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes del procedimiento, por la presunta violación de derechos constitucionales al referido ciudadano, como es la libertad personal, por cuanto no hubo delito. El defensor Privado no presentó objeciones con relación a la exposición de la fiscalía, solicitó se abra investigación contra los funcionarios que practicaron la aprehensión ilegal de su representado, consigna (04) fotos donde se refleja los daños ocasionados a la vivienda de su representado por el denunciante ciudadano Gregory Quintero y dos personas más, así como actas realizadas por el tribunal segundo de primera instancia Agraria donde en ocasión a la práctica de una medida innominada prohibitiva practicada en la finca donde fue desalojado de su defendido, donde éste mismo funge en dicha acta como medianero del copropietario del 50% de la finca, ciudadano José Eleazar Rivera, así mismo consigna copia de la admisión de la demanda agraria en dicho tribunal expediente Nº 27598, y copia del acto de la práctica de la medida, constante de (18) folios útiles, todo lo cual evidencia que la génesis de este procedimiento viene a cumplir las funciones de un instrumento estratégico en forma maquiavélica por el denunciante el cual funge de apoderado del copropietario de dicha finca, ciudadano Juan Carlos Carroz Urdaneta con el objeto de coaccionar a la contraparte a que llegue a un acuerdo ventajoso y favorable para él, las fotos que cursan en el expediente por sí solas demuestran de los cultivos en pleno desarrollo y estado de la cosecha que el ciudadano Santiago Rodríguez no es ni ha sido invasor, más aún cuando éste señor toda la comunidad e Juan Martín le conoce como productor rural y medianero del ciudadano Jesús Antonio Santiago Froilan, antiguo propietario de dicha finca, y que ha estado con el explotando la tierra con vocación agrícola desde hace diez años, mal podría tildarse a este agricultor que jamás ha tenido un precedente policial y tenérsele de invasor, además de las fotos de su casa o morada, que corren en este expediente demuestran que su defendido tenía allí su estabilidad en vivienda donde formaba su familia, la misma casa , fotos que fueron tomadas el mismo día que los funcionarios que se lo llevan detenidos. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: SANTIAGO RODRIGUEZ VERA, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 23782615, natural de Valera, fecha de nacimiento 27-11-1973, Ocupación agricultor, con 5to grado de instrucción, domiciliado en el sector Juan Martín, Finca El Altico, vóa al manteco, Parroquia Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta, Estado Trujillo . Quien expuso: “ esto ha sido una arbitrariedad, que sufrió mi familia”. Seguidamente la Juez observa que en cuanto a los solicitado por la representación Fiscal, efectivamente al observar el acta policial Que corre al folio cuatro y vuelto que señala entre otras cosas “ ….. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el Sargento Ayudante GONlALEl GOMEl PEDRO JULIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.132.708, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida principal de la Hoyada, antiguas instalaciones del Aeropuerto "Cnel. Antonio Nicolás Briceño", por medio de la presente hago constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 12 de la Ley de los Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial, al efecto expongo: "El día de hoy 30 de Octubre del año 2.008, siendo las 10:17 horas de la Mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel VILLASMIL ANTUNEl EDDIN RUBEN, Comandante del Destacamento N° 15, según Oficio N° GNV-CR1-D15-SIP:3955 de Fecha 29 de Octubre del 2.008, salí de comisión en el vehiculo militar, marca Toyota, Placas KBD-430, con la finalidad de atender denuncia formulada por el abogado GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.872.556, con destino al Sector el Altico, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; al llegar a dicho lugar procedimos a ubicar a los Ciudadanos presuntamente responsables de la invasión de un terreno de aproximadamente (9,6) hectáreas, para una extensión de (96. Tj 1) metros cuadrados, propiedad del Ciudadano: JUAN CARLOS CARROl URDANET A, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.830.060, estando presente en el sitio el Ciudadano: RODRIGUEZ VIERA SANTIAGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.782.615, Nacionalizado Venezolano, con fecha de Nacimiento 27/11/1.973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, no reservista, alfabeto, Natural de Chitaga Norte de Santander de la Republica de Colombia y residenciado en el Sector el Altico, vía el Manteco, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, Celular 0416¬4765934, a quien le pregunte que si poseía documentos de propiedad del terreno o de las Bienhechurias, manifestando que no tenia ningún tipo de documento y que no se oponía a salir siempre y cuando le sean cancelados la siembra realizada; por lo que re informe que desistiera de manera voluntaria de la ocupación de la vivienda y del terreno, ya que se encuentra incurso en uno de los Delitos previstos Contra la Propiedad, de conformidad con el Artículo 471 - A del Código Penal Vigente e igualmente le informe que nos acompañara hasta la sede del comando para realizar el procedimiento correspondiente una vez practicado la Inspección Técnica Criminalistica del Terreno con Fijaciones Fotográficas, estando presente como testigos los Ciudadanos: Luís SETINA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° E-88.730.713, Colombiano, con fecha de Nacimiento 20/04/1.981, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, alfabeto, Natural de Boyacá de la Republica de Colombia y residenciado en el Sector el Altico, vía el Manteco, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y EDGAR RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° E-83.622.268, Colombiano, con fecha de Nacimiento 15/06/1.977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, alfabeto, Natural de Santander del Sur de la Republica de Colombia y residenciado en la Finca el Zanjon, Sector el Altico, vía el Manteco, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; para que se presentaran en la sede de este comando con la finalidad de tomarles la entrevista como Testigos referente al caso". Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, se termino, se leyó y estando conforme firma…”; NO EXISTE flagrancia alguna evidenciando que el ciudadano presentado reside en el lugar donde fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia, siendo concordante con lo que expresa el fiscal al solicitar la libertad sin restricciones, por lo que no existiendo delito alguno y visto lo solicitado por el fiscal en cuanto a la apertura de un procedimiento a los funcionarios actuantes, cabe señalar, que el titular de la acción penal son precisamente el Ministerio Público, quien tiene la facultad de ordenar el inicio de la investigación al existir la presunta comisión de un hecho punible, Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: No se Califica la aprehensión del ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ VERA, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 23782615, natural de Valera, fecha de nacimiento 27-11-1973, Ocupación agricultor, con 5to grado de instrucción, domiciliado en el sector Juan Martín, Finca El Altico, vóa al manteco, Parroquia Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, como flagrante, por no llenar los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal., ya que no existe la comisión de un hecho punible que imputarle al referido ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ VERA, Segundo: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ VERA, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 23782615, natural de Valera, fecha de nacimiento 27-11-1973, Ocupación agricultor, con 5to grado de instrucción, domiciliado en el sector Juan Martín, Finca El Altico, vía al manteco, Parroquia Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 constitucional. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones originales en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio público, dejándose copia en este tribunal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía Cuarta,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Privado,
El Investigado,
La Secretaria.