REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 1 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006558
ASUNTO : TP01-P-2008-006558
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE APREHENDIDO
En el día de hoy sábado (01) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público. De seguidas la Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. María Moreno. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El imputado JESUS DEL CARMEN RIVERO HERNÀNDEZ, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada Alicia Torres, la Abogada Gladis Valero. Seguidamente el imputado Jesus Del Carmen Rivero Hernàndez expone: “Nombro como mi defensora de confianza a la Abogada Maria gladis Valera”. Estando presente la Abogada, inscrita en el IPSA 77635, expuso: “Acepto la defensa del imputado y juro cum’plir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 31-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano Jesus Del Carmen Rivero Hernàndez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del Orden Público y se aplique una Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra a la Defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones y consigna constancia de compraventa y empadronamiento del arma incautada a su representado, constante de (02) folios utiles. , por último solicito copia de las actuaciones. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: JESUS DEL CARMEN RIVERO HERNÀNDEZ, venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 9319086, natural de Mendoza Fría, fecha de nacimiento 30-07-1964, agricultor, residenciado en el sector El Taladro, casa sin número de color naranja, cerca de la planta de PDVSA, vía Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, Quien expuso: “ No voy a declarar”. Este tribunal, para decidir observa: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que corre al folio (03) ACTA POLICIAL en la que señala entre otras cosas que ”…en una alcabala, punto móvil en el sector El Paraíaso…. Se realizó una inspección al vehículo conducido por el ciudadano Jesus Del Carmen Rivero Hernàndez …se encontró un arma de fuego en el espacio que existe entre el piso del vehículo debajo del asiento del conductor…se le preguntó por los documentos del arma a los cual manifestó no poseer…”; por lo que con la aplicación de una medida menos gravosa, puede dar cumplimiento al presente proceso, pues los supuestos de una medida de privación pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; así mismo, se considera que de la revisión del sistema el imputado no tiene causas pendientes por ningún otro delito. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano JESUS DEL CARMEN RIVERO HERNÀNDEZ, venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 9319086, natural de Mendoza Fría, fecha de nacimiento 30-07-1964, agricultor, residenciado en el sector El Taladro, casa sin número de color naranja, cerca de la planta de PDVSA, vía Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del Orden Público. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jesús del Carmen Rivero Hernández, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada vez que así sea requerido y de conformidad con el articulo 262 del COPP se le impuso que en caso de de incumplimiento de la medida será. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio competente. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía Quinta,
Abg. Juleny Marisela Rosas Bravo

El Imputado El Defensor Público

La Secretaria.