REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006538
ASUNTO : TP01-P-2008-006538


RESOLUCION


En el día de hoy sábado (01) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 A.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. María Moreno. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Imputado MYCHAEL JOSE VELASQUEZ VIVAS, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Ingrid Peña, el abogado Arturo de Jesús Olivar. Seguidamente el imputado Mychael Jose Velasquez Vivas expone: “nombro como mi Defensor de confianza al Abogado Arturo Olivar”. Estando presente el Abogado Arturo Olivar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124075, el cual presentó y fue devuelto, expuso: “Acepto la defensa del imputado y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fui nombrado”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 30-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano Mychael Jose Velasquez Vivas, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Sociedad y se aplique una Medida cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la Defensa privada solicita se decrete una medida sustitutiva de la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del copp, por último solicito copia de las actuaciones.

DEL DERECHO DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: MYCKEL JOSE VELASQUEZ VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.794.619, natural de Valera, fecha de nacimiento 08-08-1988, de Ocupación estudiante de Administración personal en el UNIER, hijo de Marialene Vivas y Wilfredo Velásquez, domiciliado en la calle 15, entre avenidas 12 y 13, casa sin número de color verde, cerca de superfrenos, Valera Estado Trujillo, Quien expuso: “ No voy a declarar”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este tribunal, para decidir observa: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que en relación al ciudadano MYCHAEL JOSE VELASQUEZ VIVAS, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y los mismos surgen del acta policial la cual señala”… En esta misma fecha siendo las 01 :50 horas de la tarde compareció por ante este despacho el CABO SEGUNDO (FAPET) MEDINA ALI, Adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo , quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112,113,117,125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada en el presente Procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Jueves 30 de Octubre del 2008, efectuando labores de patrullaje en la unidad móvil M-2008 conducida por mi persona en compañía del AGENTE (FAPET) BRICEÑO ARGENIS, y la unidad móvil M-2007 conducida por el AGENTE (FAPET) LlNARES GUSTAVO, por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Valera, aproximadamente a eso de las 01 :30 horas de la tarde, específicamente en el Centro Comercial Italpesca ubicado en el Mercado Municipal frente al local N° 35, de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, observamos a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial se comporto de forma nerviosa, lo cual nos causo suspicacia, de inmediato le ordene al AGENTE (FAPET) BRICEÑO ARGENIS que le realizarla una inspección de persona basándonos en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizarle la inspección incautándole dentro del bolsillo pequeño del lado derecho del pantalón Blue Jean marca JOOP: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro, atados en su borde con el mismo material y al abrirlo en su interior Quince. (15) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro, atados en' su borde con un trozo de hilo de color morado, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, en vista de lo incautado procedimos a detener al ciudadano en cuestión quien se identifico previa presentación de documento de identidad como MYCHAEL JOSE VELASQUEZ VIVAS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD ND V 19.794.619. VENEZOLANO. SOLTERO. ALFABETA. FECHA DE NACIMIENTO: 12/08/88. DE 20 AÑOS DE EDAD. DE PROFESIÓN ESTUDIANTE. NATURAL DE LA VALERA y RESIDENCIADO EN LA CALLE 15 CON AVENIDAS 12 Y 13 CASA SIN DE LA PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA. ESTADO TRUJILLO. A quien se les leyeron los derechos que los asisten como imputado por el AGENTE (FAPET) LlNAREZ GUSTAVO establecidos en el articulo nro. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos al CICPC Sub. Delegación Valera a pesar la presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el AGENTE (CICPC) JESUS SERRANO, quien se encontraba de servicio para el momento del pesaje de la misma, donde se utilizo una balanza marca tanita modelo 1479 la cual arrojo el siguiente resultado: Un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color verde con negro atados en su borde con el mismo material contentivo en su interior sintético de color verde con negro atados en su borde con un trozo de hilo de color morado. contentivo en su interior de una sustancia en polvo presunta droga con un peso bruto aproximado de Cinco ( 5 ) aramos. Posteriormente me comunique a través de llamada telefónica con la Abg. INGRID PEÑA Fiscal Séptimo de guardia del Ministerio Publico informándole del caso y quien sugirió levantar las actuaciones respectivas y remitirlas al CICPC Sub. Delegación Val era junto a los elementos de interés criminalistico y el imputado para que sea reseñado y posteriormente sea recluido en el Reten de Seguridad El Cumbe a la orden de esa digna representación fiscal. Se termino se leyó y firman conformes...”; por lo que con la aplicación de una medida menos gravosa, puede dar cumplimiento al presente proceso, pues los supuestos de una medida de privación pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; así mismo, se considera que de la revisión del sistema el imputado no tiene causas pendientes por ningún otro delito. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano MYCKEL JOSE VELASQUEZ VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.794.619, natural de Valera, fecha de nacimiento 08-08-1988, de Ocupación estudiante de Administración personal en el UNIER, hijo de Marielena Vivas y Wilfredo Velásquez, domiciliado en la calle 15, entre avenidas 12 y 13, casa sin número de color verde, cerca de superfrenos, Valera Estado Trujillo; como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Sociedad. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MYCKEL JOSE VELASQUEZ VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.794.619, natural de Valera, fecha de nacimiento 08-08-1988, de Ocupación estudiante de Administración personal en el UNIER, hijo de Marialene Vivas y Wilfredo Velásquez, domiciliado en la calle 15, entre avenidas 12 y 13, casa sin número de color verde, cerca de superfrenos, Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días, prohibición de cambiar de residencia, y de conformidad con el articulo 262 del COPP se le impuso que en caso de de incumplimiento de la medida será. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio Competente. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa pública. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal


El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maraia Moreno