REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006552
ASUNTO : TP01-P-2008-006552


RESOLUCION DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista la solicitud presentada, constante de (06) folios útiles, en las cuales la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita se decrete la Protección a las víctima, ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Condición de víctima

Aduce la representación fiscal que actúa bajo el imperio de los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referidas dichas disposiciones a la protección de la víctima; igualmente, a los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé la protección de la víctima como objetivo del proceso penal.
Ahora bien, para que ello sea posible es menester que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, a cuyo efecto se observa que alega la representación fiscal, que en la causa penal que se ventila por ante la Fiscalía Novena, bajo el Nº D21¬9748-2008(695), por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Individual (Amenazas), en la que figura como víctima ciudadano niño JOSE GREGORIO ROJAS, lo que a juicio del tribunal constituye la cualidad de víctima dentro del proceso penal y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, y así se declara.



Del hecho alegado como motivo de protección

El hecho que ya se ha producido amenazas a la integridad física y psicológica de la persona del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, por haber sido amenazados de muerte y así señala el escrito “…Por cuanto en esta misma fecha, 31-10-2008, se recibe por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal, oficio N° 21-FS- 3831-2008, a los fines de tramitar Medida de Protección al Niño: JOSE GREGORIO ROJAS, estado civil: Soltero, 12 años de edad, profesión u oficio: estudiante, domiciliado en Agua clara, Vía Mendoza Fría, casa s/n de bloques rojo, Carmania, punto de referencia cerca de la "Y", a mano izquierda hay unas escaleras a cuatro casas arriba, del negocio de la señora María Oliva, Valera estado TrujiIIo , teléfono 0271-4167008 quien funge como Víctima, en la causa penal que se ventila por ante la Fiscalía Novena, bajo el N° D21¬9748-2008(695), por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Individual (Amenazas), en vista que la Ciudadana; YNES DEL CARMEN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.498.470, soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio del hogar, quién es madre de la Víctima, manifestó en el acta de entrevista tomada por la Fiscalía Novena, en la fecha de 30-10-2008, lo siguiente: " Yo quiero Ronda Policiales, para mi hijo JOSE GREGORIO ROJA, de 12 años de edad, por cuanto no cuento con recurso económicos, pero si quiero que las Rondas policial sean frecuentes, porque el ciudadano Pedro Segundo Rojo dijo que me lo iba a matar,...". Es motivo suficiente, a juicio del suscrito juzgador, para merecer la tutela del Estado como víctima amenazada en su derecho fundamental por excelencia como lo es el derecho a la vida, lo que hace dictar a este tribunal Medida de Protección a su derecho a la vida con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Ahora bien, por cuanto se observa que al Niño: JOSE GREGORIO ROJAS, estado civil: Soltero, 12 años de edad, profesión u oficio: estudiante, domiciliado en Agua clara, Vía Mendoza Fría, casa s/n de bloques rojo, Carmania, punto de referencia cerca de la "Y", a mano izquierda hay unas escaleras a cuatro casas arriba, del negocio de la señora María Oliva, Valera estado Trujillo , teléfono 0271-4167008, se encuentra en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, este tribunal estima pertinente otorgar protección a la referida ciudadana frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia por parte del ciudadano Pedro Segundo Rojo, en consecuencia el Tribunal oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos realicen ronda por la vivienda de la ciudadana victima cada DOS VECES AL DIA y de ser necesario una entrevista personal con la referida ciudadana progenitora a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminara una vez que se de termino al presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, por lo que de conformidad con el artículo 24 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem.- Por las anteriores razones, este tribunal de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Y ACUERDA Con lugar Medida de Protección a la víctima al Niño: JOSE GREGORIO ROJAS, estado civil: Soltero, 12 años de edad, profesión u oficio: estudiante, domiciliado en Agua clara, Vía Mendoza Fría, casa s/n de bloques rojo, Carmania, punto de referencia cerca de la "Y", a mano izquierda hay unas escaleras a cuatro casas arriba, del negocio de la señora María Oliva, Valera estado Trujillo , teléfono 0271-4167008, amenazas por parte del ciudadano Pedro Segundo Rojo, consistente en una protección policial que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Juez de Control Nº 04
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno