REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 1 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006556
ASUNTO : TP01-P-2008-006556
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE APREHENDIDO
En el día de hoy sábado (01) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. María Moreno. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El NOE DE JESUS GODOY GRATEROL, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada Rafael Salas, el Defensor público de Guardia Roger Paredes. Seguidamente el imputado Noe De Jesus Godoy Graterol expone: “solicito La designación de un Defensor Publico, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados”. Estando presente el Defensor Publico Abg Roger Paredes, expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 31-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano Noe De Jesus Godoy Graterol, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal, en perjuicio del adolescente Miguel Angel Berrios Morón y se aplique una Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra a la Defensa solicita se decrete una medida sustitutiva de la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del copp, por último solicito copia de las actuaciones. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: NOE DE JESUS GODOY GRATEROL, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 19428459 (no porta), natural de Trujillo, fecha de nacimiento 25-08-1989, estudiante de bachillerato en el Colegio Mr.Willian (ramón Ignacio) Trujillo, residenciado en el sector vía Timirisis, calle 1, casa sin número de color azul, al lado de los Bomberos, por la parte de atrás, casa de ladrillos, Trujillo, Estado Trujillo, Quien expuso: “ No voy a declarar”. Este tribunal, para decidir observa: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que corre al folio (04) ACTA POLICIAL en la que señala entre otras cosas que ”…avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa…se le dio la voz de alto en varias oportunidades …se detuvo y se le realizó una inspección de personas ….no se ele encontró nada…. Pero una ciudadana que estaba en el lugar que no se quiso identificar refirió que vio al ciudadano lanzando un objeto para una canal de desagüé….donde luego se encontró…”, así mismo consta al denuncia de la víctima.; por lo que con la aplicación de una medida menos gravosa, puede dar cumplimiento al presente proceso, pues los supuestos de una medida de privación pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; así mismo, se considera que de la revisión del sistema el imputado no tiene causas pendientes por ningún otro delito. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano NOE DE JESUS GODOY GRATEROL, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 19428459 (no porta), natural de Trujillo, fecha de nacimiento 25-08-1989, estudiante de bachillerato en el Colegio Mr.Willian (ramón Ignacio) Trujillo, residenciado en el sector vía Timirisis, calle 1, casa sin número de color azul, al lado de los Bomberos, por la parte de atrás, casa de ladrillos, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal, en perjuicio del adolescente Miguel Angel Berrios Morón. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NOE DE JESUS GODOY GRATEROL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días, prohibición de cambiar de residencia, prohibición de acercarse a la víctima, y de conformidad con el articulo 262 del COPP se le impuso que en caso de de incumplimiento de la medida será. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se ordena la notificación a la víctima. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa pública. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía Novena,
Abg. Juleny Marisela Rosas Bravo

El Imputado El Defensor Público

La Secretaria.