REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005360
ASUNTO : TP01-P-2008-005360
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista la acusación presentada por el Fiscal SEPTIMO (VII) del Ministerio Público, en contra del acusado al ciudadano GERARDO DE JESUS PEREZ PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.915.808, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 03/09/1965, de 43 años de edad, comerciante, hijo de Elia Ramona Montilla y Mauricio Pérez, residenciado en el Sector San Genaro, curvas del Barrio Unión, casa s/n, cerca de la Iglesia, casa de color azul Claro con rejas marrón, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, tef. 0416-932.56.96, y 0416-9759824, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Agravio de La Sociedad, perpetrado el día 15 de agosto de 2008, siendo aproximadamente a las 6:00 de la tarde, los funcionarios C/2 RAFAEL DURAN, Sargento Segundo Oswaldo .GABRIEL CARRILLO Y Agente WUlLMER DABOIN, adscritos a la cJm Departamento Policial Nº 21 de las Fuerzas Armadas Policiales...encontraban realizando labores de patrullaje en varios sectores del ...Carvajal, cuando estaban específicamente en la Avenida Principal del sector San Genaro, observaron a un ciudadano que caminaba y al notarIos salió corriendo, por lo que deciden abordarlo y proceden de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la inspección personal por el funcionario Cj2 Gabriel Carrillo, quien nota que el inspeccionado llevaba su mano derecha empuñada y al abrirla tenia UN (01) ENVOLTORIO de material sintético de color rojo, que se constato que contenía en su interior una sustancia en polvo con olor característico a droga, el cual arrojo como peso bruto aproximado 7,2 gramos De esta manera el ciudadano que inspeccionado fue detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como GERADO DE JESUS PEREZ PEÑA y subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta facultada para tal … se concluye que las sustancias incautadas se corresponde con DROGA del tipo Cocaína BASE con un peso neto de SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (6,8 grs.)., y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal SEPTIMO (VII) del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado ciudadano GERARDO DE JESUS PEREZ PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.915.808, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 03/09/1965, de 43 años de edad, comerciante, hijo de Elia Ramona Montilla y Mauricio Pérez, residenciado en el Sector San Genaro, curvas del Barrio Unión, casa s/n, cerca de la Iglesia, casa de color azul Claro con rejas marrón, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, tef. 0416-932.56.96, y 0416-9759824, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Agravio de La Sociedad, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite los siguientes:
1. Declaración del funcionario C/2 RAFAEL DURAN, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Departamento Policial W 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano Gerardo DE JESUS PEREZ PEÑA, a quien le fuera incautada la sustancia ilícita de tipo cocaína. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
2.- Declaración del funcionario Sargento Segundo OSWALDO RAMIREZ, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Departamento Policial W 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; la cual es pertinente y útil por ser otro de los funcionarios que actuaron en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado y el decomiso de la sustancia ilícita.
3.- Declaración del funcionario C/2 GABRIEL CARRILLO, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Departamento Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; aportando detalles precisos referentes a la detención del imputado y el decomiso de la sustancia ilícita por ser el funcionario que inspecciono a Gerardo Pérez.
4.- Declaración del funcionario Agente WUILMER DABOIN, adscrito a la Comisaría Policial 02 Departamento Policial W 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; aportando detalles precisos referentes a la detención del imputado y el decomiso de la sustancia ilícita.
5.- Declaración de la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ VILLAROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química, signada bajo el W 010, de fecha 22/08/2008, sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso resultando ser cocaína base. Asimismo realizó la Experticia Toxicologica, signada bajo el W 9700-069-006, de fecha 22/08/2008, sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó. Del mismo modo se indica que las referidas experticias realizadas por esta funcionaria, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a 10 establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. .
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
ABG. Maria Moreno