REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003042
ASUNTO : TP01-P-2006-003042
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DOUGLAS JOSE CAMARGO PAREDES, se constituyó este Tribunal de Control nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Fiscal III del Ministerio Público, Abg. José Luís Molina, el imputado Douglas José Camargo Paredes y el Defensor Público Abg. Rigoberto González no se encuentran presentes las víctimas Elba Rosa Mendez Valera, Liz Del Valle Santos quienes están procesalmente notificadas desde el 04-11-08 (folios 111 y 112) Y Reinel Carrasquero Parra, quien está legalmente notificado desde el 04-11-08 (f- 113, recibió su esposa en su domicilio procesal).
Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos, por los que de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano DOUGLAS JOSÉ CAMARGO PAREDES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el 453 numeral 3º del código penal en agravio de las ciudadanos Elba Rosa Mendez Valera, Liz Del Valle Santos y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en agravio del ciudadano Reinel Carrasquero Parra, Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico. Acto seguido toma la palabra el defensor Público, solicita se le informe detalladamente a su defendido sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto su defendido le manifesto su voluntad de admitir los hechos, por lo que pide se realice la rebaja de ley, considerando la atenuante que no tiene antecedentes penales. Seguidamente el Tribunal se dirige al investigado y procedió a imponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DOUGLAS JOSÉ CAMARGO PAREDES, natural de sabana Grande, Municipio Bolívar, estado Trujillo, nacido en fecha 19 de Junio de 1982, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.346.944, (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación albañil no quiso decir donde trabaja, hijo de Neyda Josefina Paredes y Juan de Dios Camargo Barrios, residenciado en sabana Grande, Calle Negro Primero, Sector el Paramito, casa sin numero, casa de color azul, cerca de un “tanque de agua de la comunidad”, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo. Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: Revisadas las actuaciones contentivas y escuchadas las partes, ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ CAMARGO PAREDES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el 453 numeral 3º del código penal en agravio de las ciudadanos Elba Rosa Mendez Valera, Liz Del Valle Santos y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en agravio del ciudadano Reinel Carrasquero Parra, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, admite todas las pruebas ofrecidas por el ministerio Público por ser pertinentes, útiles y necesaria y Así se decide. Acto seguido la Juez se dirige al acusado DOUGLAS JOSÉ CAMARGO PAREDES, a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado ya identificado expuso: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la sentencia”. Es todo.- El Defensor solicitó la imposición de la pena inmediata y se realice la rebaja de ley por no tener antecedentes penales. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vista la admisión de los hechos y el procedimiento solicitado por el acusado se pasa a discriminar la pena, los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO DE GANADO, cuya pena establecida es de cuatro a ocho años de prisión, aplicando el artículo 88, debe sumarse la mitad de la pena del otro delito; lo cual es dos años, aplicando el artículo 37 eiusdem, término medio seis años, considerando este Tribunal que el acusado NO presenta antecedentes penales; se toma el término mínimo, esto es cuatro años, más los dos años del otro delito, seria seis y al aplicar la rebaja a que alude el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, es importante señalar que por cuanto se trata de un delito se considera rebajar la mitad de la pena aplicable, quedando en definitiva la pena impuesta en cuatro años; en consecuencia: se CONDENA al acusado DOUGLAS JOSÉ CAMARGO PAREDES, natural de sabana Grande, Municipio Bolívar, estado Trujillo, nacido en fecha 19 de Junio de 1982, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.346.944, (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación albañil no quiso decir donde trabaja, hijo de Neyda Josefina Paredes y Juan de Dios Camargo Barrios, residenciado en sabana Grande, Calle Negro Primero, Sector el Paramito, casa sin numero, casa de color azul, cerca de un “tanque de agua de la comunidad”, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo. A cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el 453 numeral 3º del código penal en agravio de las ciudadanos Elba Rosa Mendez Valera, Liz Del Valle Santos y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en agravio del ciudadano Reinel Carrasquero Parra, más las accesoria de ley, establecidas en el artículo 16 del código penal. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena el 12-11-2014, a las 12 horas. Se exonera al acusado del pago de las costas procesales. El tribunal ordena al secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. En cuanto a la Medida Cautelar, SE MANTIENE, a los fines de mantenerlo sujeto a la prosecución penal y para garantizar el cumplimiento de pena. Se mantiene el sitio de reclusión. Se declaró concluido el acto, siendo las 12:10 P.m, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 4

El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Juleny Rosas Bravo


La defensa Pública,


El Acusado


La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.