REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006593
ASUNTO : TP01-P-2008-006593


RESOLUCION DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIAS


Por recibido, constante de cinco (05) folios útiles, escrito emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo, donde solicita autorización para la destrucción mediante el procedimiento de incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, relacionadas con la investigación Nº. D21.371.2008, seguida a PEDRO EMILIO TERAN PAREDES, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo este Tribunal, estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones:

Estable el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que “… El Juez de Control autoriza, a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por Experto que designen al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada…”. En tal sentido este Tribunal conforme y en cumplimiento al Derecho y la Ley, lo ajustado a derecho, es acordar procedente la solicitud de autorización para la incineración de la droga incautada relacionada con la investigación fiscal Nº D21.371.2008, seguida a PEDRO EMILIO TERAN PAREDES, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta y Acuerda: Con Lugar y Autoriza al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas relacionadas con la investigación fiscal Nº. D21.371.2008, seguida a PEDRO EMILIO TERAN PAREDES, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la cual designará los expertos que considere necesarios, tal y como lo señaló la representación Fiscal, en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. JULENY ROSAS BRAVO


La Secretaria


Abg.