REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006701
ASUNTO : TP01-P-2008-006701

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de noviembre de 2008, siendo las 02:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado FREDDY ALBERTO BRICEÑO ROSARIO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista y el investigado Freddy Ramón Briceño Rosario. Seguidamente el investigado solicita la designación de un defensor público por cuanto no cuenta con recursos gastos en honorarios profesionales. Estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista manifestó: “Acepto el cargo que se me hace en este acto”. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 11 de Noviembre de 2008 por los cuales presentó al ciudadano FREDDY ALBERTO BRICEÑO ROSARIO precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: FREDDY ALBERTO BRICEÑO ROSARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.765.850, natural de Trujillo, de 47 años de edad, soltero, de ocupación obrero de publicidad, nacido en fecha 08-04-1961, residenciado la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, sector la Morita, casa sin numero, diagonal a la Estación de Servicio La Morita, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0416-1758174, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y solicito copia de las actuaciones, es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista el acta policial que corre al folio cuatro (04) surgen los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del hecho punible, se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2008 cuando aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde“….Encontrándose funcionarios de la Brigada Motorizada de servicio el día Martes 11 de noviembre de 2008 efectuando labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a bordo de una Unidad Motorizada cuando aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, al transitar por la Avenida Numa Quevedo con dirección al Parque de los Ilustres Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo avistaron a un ciudadano que de repente salio de manera apresurada del callejón de las Caprencas, tomando la referida avenida con dirección hacia el Puente Machado, visualizando que el mismo mantenía empuñada su mano izquierda, lo cual causo suspicacia dándole la voz de alto e interceptándolo desciendo de nuestras unidades motorizadas fijando mirada en su mano izquierda, seguidamente no les identificamos al ciudadano como Funcionarios Policiales de inmediato le sugerimos que abriera su mano izquierda y nos mostrará lo que pudiese portar en ella, y al abrirla dejó caer al pavimento un envoltorio de papel de color blanco y un marcador de material plástico de color negro, que fueron recolectados inmediatamente al Agente Nelson Bravo, de los cuales hizo entrega luego al ciudadano se le hizo del conocimiento que seria objeto de registro de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código, una vez finalizado dicho registro procedí con presencia del referido Funcionario Policial y el ciudadano a inspeccionar el envoltorio y el marcador notando que el envoltorio de papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de las consideradas ilegales y el marcador de material plástico de color negro marca sharpie, contentivo en su parte interior siete (07) envoltorios (trozos de mini pitillos) de material plástico de color transparente y en su interior contentivo de una sustancia granulada de color beige, presunta droga de las consideradas ilegales…”visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Tribunal de Juicio. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FREDDY ALBERTO BRICEÑO ROSARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.765.850, natural de Trujillo, de 47 años de edad, soltero, de ocupación obrero de publicidad, nacido en fecha 08-04-1961, residenciado la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, sector la Morita, casa sin numero, diagonal a la Estación de Servicio La Morita, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0416-1758174 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, consistente en 1- Presentación cada QUINCE (15) DÍAS, 2.-Prohibición de cambiar de domicilio que aporto en esta audiencia sin autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 03:15 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04
El Fiscal VII
Abg. Juleny Rosas Bravo

La Defensora Pública El Investigado

La Secretaria

Abg. Ruth Peña