REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002799
ASUNTO : TP01-S-2003-002799
RESOLUCION DE CESE DE MEDIDAS
Visto y recibido escrito, constante de un (01) folio útil, suscrito por el defensor público abg. Jorge Luque; mediante el cual solicita le sea acordado el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre enrique zerpa y se le decrete la libertad sin restricciones, conforme lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 01-11-2003, este Tribunal en audiencia de presentación de imputado le acordó “…DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.260.141, nacido el 12-5-77, soltero, de 26 años de edad, obrero, hijo de José Betancourt y Otilde Zerpa, residenciado en Barrio el Milagro, calle Valera, callejón 1, casa amarilla y rejas negras, Valera, Estado Trujillo, por estimar que es el presunto autor o partícipe del delito calificado como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. En consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Destacamento Policial N° 38 de El Cumbe de la ciudad de Valera. …”.
En fecha 22-12-2003 este Tribunal por auto decidió en virtud que la fiscalia no presento acto conclusivo alguno dentro del lapso “…Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado GEOVANNY ENRIQUE ZERPA, cédula de identidad N° 13.260.141, de conformidad con lo establecido en el aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° y 4° eiusdem que se refiere la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días (ordinal 3°); la prohibición de salir del Estado Trujillo y no cambiar del domicilio sin la previa autorización del tribunal (ordinal 4°)…”:
En fecha 16-09-2005 este Tribunal ordeno”… AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRESENTACIÒN al ciudadano GEOVANNY ENRIQUE ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 13.260.141, de cada treinta (30) días a cada dos (2) meses por ante este Tribunal hasta el completo finiquito del proceso de conformidad con los Artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 eiusdem, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO…”.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto se evidencia, que el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE ZERPA se le impusieron medidas cautelares desde esa fecha, evidenciándose que hasta la presente fecha no existe un acto conclusivo definitivo por parte del Ministerio Fiscal y conforme lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la proporcionalidad señala que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima la imposición de una medida de coerción personal, ni exceder del plazo de dos años y no existiendo una solicitud de prorroga por parte del Ministerio Fiscal, este tribunal estima que por cuanto el imputado ha sobre pasado el lapso de dos años contados a partir de la imposición de la medida en fecha 01-11-2003 hasta la presente fecha, considera prudente decretar el cese de cualesquiera de las medida de coerción personal que existiera en contra del ciudadano GEOVANNY ENRIQUE ZERPA, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA Con Lugar EL CESE DE CUALESQUIERA DE LAS MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL QUE EXISTIERA EN CONTRA ciudadano GEOVANNY ENRIQUE ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 13.260.141, de cada treinta (30) días a cada dos (2) meses por ante este Tribunal hasta el completo finiquito del proceso de conformidad con los Artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 eiusdem, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 y 177 eiusdem y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo departamento de presentaciones de este Circuito Judicial Penal para que tengan conocimiento del cese de la medida de coerción personal contra el referido imputado. Cumplase.
El Juez de Control N° 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Secretario
Abg.