REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006692
ASUNTO : TP01-P-2008-006692

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de noviembre de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado MARIO LUIS RANGEL RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista y el investigado Mario Luis Rangel Rodríguez. Seguidamente el investigado solicita la designación de un defensor público por cuanto no cuanta con recurso para u defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista manifestó: “Acepto el cargo que se me hace en este acto”. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 11 de Noviembre de 2008 por los cuales presentó al ciudadano Mario Luis Rangel Rodríguez precalificando el delito como CONTRABANDO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en ele articulo 03 numeral 07 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal en agravio del ESTADO, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: MARIO LUIS RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.187.700, natural de Táchira, de 27 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, nacido en fecha 05-04-1981, hijo de Nancy Rodríguez y Francisco Rangel, residenciado en la Urbanización la Beatriz, Edificio 41, apartamento 04-07, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito Libertad sin Restricciones, me opongo a la aprehensión en flagrancia, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito copia de las actuaciones, es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista el acta policial que corre al folio tres (03) surgen los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del hecho punible, se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2008 cuando aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde“….Encontrándose funcionarios adscrito al Segundo Pelotón del Destacamento Nº 15 con sede en Buena Vista, observan que desde la vía que conduce Buena Vista hacia sabana de Mendoza Estado Trujillo, se acercaba un vehiculo de carga Pick-Up, marca Chevrolet, modelo avalanche, color beige, placas 58I-LAG, una vez en el Punto de Control Fijo, pudieron observar que era conducido por una persona de sexo femenino, acompañado de un ciudadano solicitaron a la ciudadana conductor del vehiculo abrir la compuerta de la batea, bajándose el ciudadano acompañante manifestando de inmediato llevar varios bultos contentivos de discos compactos musicales, provenientes del vecino país (Colombia), indicándole al mismo abrir la compuerta observando que dentro del mismo se hallaban varios bultos elaborados con bolsa de papel plástico color negro, al abrir estos se constato y observo que dentro de este bulto se encontraba gran cantidad de Disco Compacto, en colecciones musicales de diferentes interpretes y géneros, posteriormente se solicito al ciudadano la identificación personal como también documento que amparen la legal introducción al país, manifestando ser y llamarse como queda escrito, MARIO LUIS RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.187.700, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización la Beatriz, bloque 41, apartamento 04-07, Valera Estado Trujillo, una vez se solito al ciudadano propietario de los disco de compacto, extraer los mismos de la bolsa plástica, constatando que existen la cantidad de Nueve Mil Novecientos Cincuenta (9950) Colecciones Musicales en discos compactos de diferentes intérpretes y géneros nacionales e internacionales, cada colección contentiva de tres (03), unidades de CD musicales, para un total de veintinueve mil ochocientos cincuenta (29850) unidades de CD, cada colección con un valor aproximado de cuatro (4,00) bolívares y un valor total aproximado de treinta nueve ochocientos bolívares (38.800)…”visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico . TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARIO LUIS RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.187.700, natural de Táchira, de 27 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, nacido en fecha 05-04-1981, hijo de Nancy Rodríguez y Francisco Rangel, residenciado en la Urbanización la Beatriz, Edificio 41, apartamento 04-07, Valera Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en ele articulo 03 numeral 07 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal en agravio del ESTADO, consistente en 1- Prohibición de cambiar de domicilio que aporto en esta audiencia sin autorización del Tribunal, 2- Presentarse al Tribunal y a la Fiscalía las veces que sea citado. Líbrese la boleta de excarcelación. CUARTO: Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Notifíquese a la victima. Concluyó el acto siendo la 01:50 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04
El Fiscal V
Abg. Juleny Rosas Bravo

La Defensora Pública El Investigado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña