REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006765
ASUNTO : TP01-P-2008-006765
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En el día de hoy Jueves 20 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:30 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. María Moreno, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Imputado JOSE DOMINGO RONDON LEAL, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. Sandra Salas y el Abogado Douglas Alexis Briceño. Seguidamente el imputado JOSE DOMINGO RONDON LEAL expone: “Nombro como mi defensor de Confianza al Abogado Douglas Briceño, para que me represente en este proceso”. Estando presente, el Abogado Douglas Alexis Briceño, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 30281, expuso: “Acepto la defensa del imputado y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 19-11-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Con Concurrencias de Circunstancias Calificantes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2º, 3º, 5º y 9º del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MARTIN MORALES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio el Orden Público, se aplique la Medida cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal . Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: JOSE DOMINGO RONDON LEAL, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.066.080 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 25-10-1979, José Domingo Rondón y ana Belén de Rondon Leal, de Ocupación despachador de la distribuidora Bermis, en el mercado municipal de Valera, con 6to grado de instrucción, domiciliado en el Barrio San Isidro, casa Nº 03H, de color rosada, diagonal de la bodega San Antonio, Valera Estado Trujillo, Quien expuso: “No tengo nada que declarar”. Cedida la palabra a la Defensa Privada expone: “ Difiero de la calificación fiscal por cuanto al hecho con referencia al ordinal noveno que se ha cometido por tres so mas personas, no consta, en la causa sólo existe la declaración de la presunta víctima, que expresa que fueron cuatro personas, pero también dice el funcionario policial que otra tres personas que huyeron y no existe nada mas que sustente que participaron más personas, así mismo expresa la fiscal en el ordinal 5º habían abierto la cerradura de la puerta, pero no existe una inspección o experticia de la vivienda, aun cuando fue ordenada pero no existe, por lo que no puede aplicarse esa calificación, por otro lado, señala la fiscal que la victima salio de su residencia a buscar una maquina para quitar un derrumbe de su casa, pero el mismo funcionario policial señala que el denunciante lo había buscado porque él le dijo que acababa de llegar de su trabajo, entonces hay disparidad, …así mismo, existe la denuncia del hurto de varios objetos, pero no hay pruebas de ello, no hay concordancia entre la denuncia de la víctima y las actas, …no existen los elementos para probar que el hurto ocurrió, ni siquiera la inspección de lugar…no hay elemento que demuestre que la cerradura estaba violentada…también se difiere de la solicitud de la medida de privación solicitada por la fiscal, por estas razones solicita se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de presentación periódica ante este Tribunal, a los efectos de que siga en su trabajo”. Este tribunal, para decidir observa: Primeramente hay que considerar que es de notoriedad publica y Nacional, porque ha sido casi catalogada como un Estado de emergencia por lo que ha sucedido por las lluvias intensas donde se han producido daños que lamentar, y otro latentes, por la peligrosita y riesgo que sufren muchas viviendas, por la fuerza de la naturaleza, en el presente caso, hay suficientemente elementos de convicción para estimar que el imputado José Domingo Rondon Leal, es autor o participe de tal hecho delictivo y que se desprende del acta policial Que corre en la causa y corre de Acta De Entrevista a la victima, que concatenados existen tres elementos de convicción; los cuales señala que: ACTA .DE DENUNCIA TESTIFICAL Eh esta misma fecha, siendo de …01 :20 horas comparece por ante este Despacho de manera espontánea, un ciudadano que estando debidamente Identificada dijo) ser…MORALES' CARLOS MARTIN, venezolano, de 53) …de edad', portadora de la 'cedula de identidad N° V-4.317.413: de 'profesión oficio comerciante, natural de Trujil1o, Estado Trujillo, teléfono dE habitación 0272-4148823, qUien de conformidad a lo establecido en los generales de ley, libré de toda coacción y apremio 'y sin juramento alguno expone la presente denuncia": El día de hoy Miércoles '19 'de Noviembre’ de 2008 ti eso de las 12:00 del mediodía, me encontraba haciendo diligencia para busca una maquina para los derrumbes en la casa, cuando iba lIegando me encontré que dentro de la casa habían cuatro ciudadanos desconocidos les grite que hacían hay fue cuando salieron por el portón donde 'yo me encontraba parado observando todos me dijeron que andaban buscando un ciudadano pero cada uno me dio una dirección diferente no coincidiendo ninguno entonces. vi pasar un funcionario de la policía y lo llame para informarle lo sucedido' el, funcionario le dio la voz de alto y salieron' huyendo del lugar logro alcanzar Él uno de ellos, entonces comencé a inspeccionar toda mi la casa para ver si me faltaba algún objeto ya que en este sector se cometen robos a casas ... y mas en estos momentos debido a las emergencias ,se suscitan por las lluvias los propietarios dejan sola sus viviendas, y me pude constatar que la puerta principal se encontraba violentada ...faltaba el siguiente material: Una' (01) licuadora, Un (1) exprimidor de nararanja, Seis (O6) cidis y 1000 bolívares fuetes… eso es todo". SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES ENTREVIST ADA POR el funcionario RECEPTOR DE LA ...El dia hoy Miércoles 19 noviembre de 2008 a eso de las 14:pm sector La Raya, detrás de la escuela Técnica Industrial Laudelino Mejias, frente a la Urb. El Paraiso de esta ciudad. PRE~U.f:'JTA: Diga usted, »a(a ,el rnomento el hecho se encontraba a en compañía de.. en ca,so afi~ativo identifíquelas? CONTESTO: No.. solo. P8EGUNTA.:):)iga usted, conoce a los aljtores, del hecho? , asi mismo otro elemento de convicción Acta POLICIAL ante este Despacho, el Funcionario Policial; SUB-INSPECTOR (FAPET) TERAN RAFAEL ANGEL, adscrito a la Comandancia General de este organismo, quien de ,confom;1idad a, lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo pautado en los Artículos 110,111,112,113,117,125, 205 Y 24;8 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Miércoles 19 de Noviembre de 2008, efectuando labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores del Municipio y Estado Trujillo, a bordo de la Unidad Motorizada M-T.Ol. Aproximadamente a eso de las 12:40 horas del mediodía, al transitar) por el sector La Raya, específicamente detrás de la Esquela Técnica Industrial Laudelino Mejias, Parroquia Cruz Canillo, fui interceptado por un ciudadano que no suministró su identificación personal, quien me informó ser residente de ese sector y que hace pocos momentos, cuando acababa de llegar de su trabajo había visto a cuatro ciudadanos desconocidos salir de su casa, a la vez me manifestó que los ciudadanos habían tomado dirección hacia el sector La Plazuela de esta localidad. Ante lo informado por ese ciudadano proceda efectuar un recorrido por ese sector, visualizando a cuatro ciudadanos apostados en la entrada .a la Urbanización Barreto y Uzcategui, quienes al notar la presencia policial optaron por dispersarse de ese lugar, presumiendo pueda tratarse de los ciudadanos incurso s en el hecho, procediendo a perseguirles, notando que tres ~llos se internaron en una maleza, logrando huir del lugar, logrando alcanzar e interceptar a uno de ellos dándole la voz de alto, luego a ese ciudadano le practiqué un registro personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte media delantera de su cuerpo un arma de fuego tipo Pistola, oculta entre la pretina del pantalón y la franela que vestía, así mismo le incauté un teléfono móvil celular. marca Nokia, color negro, que portaba dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, procediendo a preservar el arma y el referido teléfono, una vez finalizado el registro al ciudadano le solicité mostrase su identificación personal, quedando identificado previa presentación de una cedula de identidad como: RONDON LEAL JOSE DOMINGO, venezolano, de 29 años de dad, portador de la cedula de identidad N° V¬16.066.808, nacido el 25-10-1979, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio indefinido, natural de Valera y con domicilio en el Barrio San Isidro, parte media, bajando por el Comando de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Trujillo, casa sin numero, Valera, Estado Trujillo. Posteriormente procedí a inspeccionar el arma de fuego incautada, la cual presentó las características siguientes; Arma de fuego tipo pistola calibre 380 mm, color gris plomo, cacha de plástico color negro con la inscripción BRYCÚ, serial INTERNATIONAL DIE CASTING GARDENA CA USA MOD BRYCO 48 22LR 32ACP 380CAL, cón su respectivo cargador de metal color cromado y presenta oxidamiento, ellÍlismo contentivo en su interior de tres (3) cartuchos sin percutir calibre 380 mm, de color amarillo, con la inscripción CA VIM 380, procediendo a la preservación de dicha anna. El teléfono móvil celular es marca Nokia, con la inscripción Movilnet, color negro, modelo 1325, serial ESN: 01111912042, con su respectiva batería marca Nokia, color gris, con la inscripción numeral 0670388417535. Ante la comisión de un hecho punible a este ciudadano le practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a 10 pautado en el articulo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código orgánico …. a trasladar a este ciudadano hasta el Departamento Policial Nº 10-Trujillo, donde al llegar el mencionado ciudadano me informó que en el directorio de su teléfono aparece registrado el numero telefónico 0424-7721389, que según el, es de uno de sus acompañantes a quien solo identificó como RAMIREZ. Aproximadamente a eso de la 01:20 horas de la tarde, desde esta misma sede policial efectué llamada telefónica al ciudadano ABOG. LENIN TERAN, Fiscal Segundo de guardia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a petición de esa digna Representación Fiscal, el imputado fue remitido al C.I.C.P.C. Subdelegación Trujillo para fines de Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes y luego fue remitido en calidad de reclusión al Reten del Departamento Policial Nº 10- Trujillo a la orden de ese Despacho Fiscal, igualmente los elementos de interés criminalistico en cuestión fueron remitidos a ese cuerpo detectivesco para la práctica de experticias respectivas. Es todo a exponer". En cuanto al procedimiento se ordena la aplicación del ORDINARIO, pues deben evacuarse más diligencias de investigación, de allí que la Defensa señala que no existe una inspección ocular que dejara constancia del estado de la cerradura, sin embargo, es conveniente señalar que los funcionarios policiales están avocados a prestar el servicio social a las personas víctimas de los derrumbes y pérdidas de sus vivienda. . Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.066.080 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 25-10-1979, José Domingo Rondón y ana Belén de Rondon Leal, de Ocupación despachador de la distribuidora Bermis, en el mercado municipal de Valera, con 6to grado de instrucción, domiciliado en el Barrio San Isidro, casa Nº 03H, de color rosada, diagonal de la bodega San Antonio, Valera Estado Trujillo, como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de Hurto Con Concurrencias de Circunstancias Calificantes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2º, 3º, 5º y 9º del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MARTIN MORALES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio el Orden Público. Segundo: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el cual cumplirá en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, en copia certificada, en su oportunidad legal a la fiscalía del ministerio Público. Se ordenan notificar a la víctima de la presente decisión. Se ordena notificar a la representante de la victima de lo aquí decidido. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía,
Abg. Juleny Marisela Rosas Bravo
El Imputado El Defensor Privado
La Secretaria,
Abog. María A. Moreno M.