REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000326
ASUNTO : TP01-P-2004-000326
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 21 de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 04 Abg. Juleny Rosas Bravo, quien solicitó a la Secretaria de Sala Abg. María A. Moreno, encontrándose presentes: el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el imputado HERMES MOJICA RAMIREZ y Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, no se encuentra presente la víctima Marley Carolina Vergara Laguna, quien se encuentra legalmente notificada. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “solicito al tribunal que se verifique si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante el Régimen de Prueba y siendo así se decida lo que en derecho corresponda”. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico HERMES MOJICA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.152.108, de 35 años de edad, nacido en fecha 16/03/74, en San Juan de Colon del Estado Táchira, hijo de Marcos Lino Mojica y Visitación Mojica, de ocupación comerciante, residenciado en la Mesa de Esnujaque, calle 4 con avenida Cristóbal Mendoza, casa sin número, de color blanco con rejas verdes, diagonal a la plaza, Municipio Urdaneta estado Trujillo, quien expuso: “ cumplí con las condiciones, en la oportunidad pasada yo consigné el acta y solicito el sobreseimiento de la causa”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar de fecha 15/12/2004. En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 15/12/2004 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano HERMES MOJICA RAMIREZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de RAPTO Y ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 385 y encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en agravio de la ciudadana Marley Carolina Vergara Laguna, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso un régimen de prueba de ocho (08) meses a partir de esa fecha y la condición de Prestar labor de servicio comunitario en la Iglesia de la Parroquia de la Mesa de Esnujaque, una (01) vez al mes. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tal condición, al respecto corre inserto al folio (154) de la causa, constancia expedida por el párroco Douglas Briceño, de la Parroquia San Juan Bautistas de la Mesa de Esnujaque, donde señala que el acusado cumplió con las actividades de servicio comunitario impuesta, por lo que se da por verificado el cumplimiento de la condición impuesta, y transcurrió, en demasía, el lapso de suspensión otorgado. En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERMES MOJICA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.152.108, de 35 años de edad, nacido en fecha 16/03/74, en San Juan de Colon del Estado Táchira, hijo de Marcos Lino Mojica y Visitación Mojica, de ocupación comerciante, residenciado en la Mesa de Esnujaque, calle 4 con avenida Cristóbal Mendoza, casa sin número, de color blanco con rejas verdes, diagonal a la plaza, Municipio Urdaneta estado Trujillo, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 385 y encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en agravio de la ciudadana Marley Carolina Vergara Laguna. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar. Concluyó el acto siendo las 11:35 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
La Juez de Control Nº 04,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Público,
El Imputado
. La Secretaria de Sala,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno