REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006561
ASUNTO : TP01-P-2008-006561
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, tres (03) de Noviembre del dos mil Ocho (2008), siendo las once de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido actuaciones referidas a orden de aprehensión contra el ciudadano EDGAR YOVANI CHUECOS CALDERON, en fecha 02-11-08, siendo que fue presentado y puesto a la orden de este Despacho. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. María Alejandra Moreno M. constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal V (A) del Ministerio Público, Abg. Domingo Rodríguez, el Imputado, ciudadano Edgar Yovani Chuecos Calderon y el Defensor público Jorge Luque. Seguidamente el imputado solicitó la designación de un Defensor Público que lo asista en la presente causa por cuanto no tiene medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados. De seguidas, el Defensor Público, Abg. Jorge Luque expone: “Acepto el cargo de defensora del referido ciudadano”. De seguidas, la juez abrió el acto e informó al ciudadano EDGAR YOVANI CHUECOS CALDERON que fue presentado con actuaciones consignadas por el fiscal, donde refiere que la Guardia Nacional lo detiene porque se encontraba solicitado por la Subdelegación Valera, según telegrama Nº. 884, de fecha 10-08-1995, y requerido por el extinto Juzgado Municipal de Pampanito del Estado Trujillo según oficio Nº 7078 de fecha 30-05-1995, no indica delito. Seguidamente el fiscal solicitó se ordene la libertad del ciudadano por cuanto no existe orden de aprehensión vigente en su contra. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como EDGAR YOVANI CHUECOS CALDERON, natural de Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.036.704, nacido el 08-11-1969, soltero, de 38 años de edad, agricultor, con 1er año de instrucción, hijo de Miguel Alberto Chuecos y Ana del Carmen calderón, residenciado en el sector Las Termas de Agua Viva, hacienda Aguas calientes, frente la cachapera “Doña Bety”, Agua Viva Estado Trujillo y expuso: “ yo pido que me borren de pantalla”. Seguidamente, el defensor solicita se le acuerde la libertad sin restricciones de su representado por cuanto no consta una orden judicial e aprehensión, ni fue sorprendido de forma flagrante en la comisión de ningún hecho punible. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano EDGAR YOVANI CHUECOS CALDERON natural de Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.036.704, nacido el 08-11-1969, soltero, de 38 años de edad, agricultor, con 1er año de instrucción, hijo de Miguel Alberto Chuecos y Ana del Carmen calderón, residenciado en el sector Las Termas de Agua Viva, hacienda Aguas calientes, frente la cachapera “Doña Bety”, Agua Viva Estado Trujillo, por no existir causa alguna por ante este Tribunal así como No fue presentada actuación aluna por parte de la Fiscalía y de la revisión del Sistema Iuris 2000 el referido ciudadano no tiene causa penal alguna por ningún otro Tribunal de este Circuito; en consecuencia líbrese la boleta de excarcelación al destacamento policial N° 38, El Cumbe, Valera, Estado Trujillo. Se ordena las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Central de este circuito y el cierre de la causa informática, en su oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Concluyó el acto siendo las 11:30 a.m, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04,

Abog. Juleny Rosas Bravo La Fiscalía del M.P

El Aprehendido,

El Defensor Público,

La Secretaria de Sala.