REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006560
ASUNTO : TP01-P-2008-006560
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE APREHENDIDO
En el día de hoy (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. María A. Moreno M, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Imputado WILLIAN ANTONIO LA CRUZ BETANCOURT, el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abogado Domingo Rodriguez, la defensora Pública Abg. Luz María Mora. Seguidamente el imputado Willian Antonio La Cruz Betancourt expone: “solicito La designación de un Defensor Publico, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados”. Estando presente la Defensora Publica Abg Luz María Mora, expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 31-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAN ANTONIO LA CRUZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en agravio del ciudadano Jorge Luis Linares Linares, y se aplique una Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra a la Defensa Pública solicitó la libertad sin restricciones de su representado y en caso opuesto una medida cautelar sustitutiva de libertad y no presentó objeciones con respecto al procedimiento, así mismo solicito copias simples de las actuaciones”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: WILLIAN ANTONIO LA CRUZ BETANCOURT , venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.260.254, natural de Valera, hijo de José Cecilio LA Cruz y María Reyes Betancourt, fecha de nacimiento 10-07-1976, Ocupación obrero, trabaja en Hidroandes, con 6to grado de instrucción, domiciliado en el sector EL Cumbe, casa Nº 34, calle principal, al lado de la capilla San Benito, Municipio Valera , Estado Trujillo, Quien expuso: “No voy a declarar”. Este Tribunal, para decidir observa: hay suficientemente elementos de convicción para estimar que el imputado William Antonio La Cruz Betancourt, es autor o participe de tal hecho delictivo y que se desprende del acta policial Que corre al folio 4, surgiendo elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe del hecho punible y así surgen del ACTA POLICIAL “….En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, C/1 RO (FAPET) HERNANDEZ LEONARDO adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento:" Encontrándome de servicio el día Viernes 31 de Octubre de 2008, en la sede de la Brigada Canina Anti-Drogas "Centauro" se presento un ciudadano el cual se trasladaba en un vehiculo notificándome que cerca del Centro Turístico San Benito el cual esta ubicado en la Av. Ppal. El Cumbe mas arriba del Reten Policial había una riña, enseguida me traslade hasta el sitio con el AGTE. (FAPET) PEÑA ROJAS YHONY en la unidad Motorizada M-0208 conducida por el mismo para verificar la situación, al llegar observamos que a un lado de la vía se encontraban cuatro ciudadanos discutiendo, al calmarse la situación uno de estos ciudadanos se encontraba golpeado el la cara específica mente en el ojo izquierdo y me notifico que un ciudadano de nombre WllLlAM, uno de los que se encontraban presentes lo había agredido físicamente, en vista de esto procedí a hacer llamado a la Unidad 8-0204 para trasladar a los ciudadanos en cuestión a la sede de la Brigada Canina para aclarar la situación, al llegar me comunique a través de una llamada telefónica con la Abg. Alicia Torres Fiscal Quinto de Guardia para plantearle en caso, esta a su vez me sugirió tomarle la respectiva denuncia a la persona agraviada, quedando este identificado como: LlNARES LlNARES JORGE Luis, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.894. 761, SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, OBRERO, NATURAL DE VALERA y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR EL CUMBE DETRÁS DE LA ESCUELA, CASA SIN, PARROQUIA JUAN IGNACIO Montilla, MUNICIPIO AUTONOMO Valera ESTADO Trujillo, remitirlo a la Medicatura Forense y remitir las actuaciones policiales al C.I.C.P.C. sub. Delegación Valera, junto al imputado detenido para que sea reseñado identificado como: LA CRUZ BETANCOURT WILLIAN ANTONIO…”; así como también como de la denuncia de la victima, por lo que con la aplicación de una medida menos gravosa, puede dar cumplimiento al presente proceso, pues los supuestos de una medida de privación pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; así mismo, se considera que de la revisión del sistema el imputado no tiene causas pendientes por ningún otro delito. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano WILLIAN ANTONIO LA CRUZ BETANCOURT , venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.260.254, natural de Valera, hijo de José Cecilio LA Cruz y María Reyes Betancourt, fecha de nacimiento 10-07-1976, Ocupación obrero, trabaja en Hidroandes, con 6to grado de instrucción, domiciliado en el sector EL Cumbe, casa Nº 34, calle principal, al lado de la capilla San Benito, Municipio Valera , Estado Trujillo, Estado Trujillo, como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en agravio del ciudadano Jorge Luis Linares Linares. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAN ANTONIO LA CRUZ BETANCOURT, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, la cual consiste en la prohibición de cambiar de residencia, y prohibición de acercarse a la Victima de conformidad con el articulo 256 ordinales 4 y 6 del COPP y en caso de de incumplimiento de la medida será revocada todo de conformidad con el articulo 262 del COPP. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, en copia certificada, en su oportunidad legal a la fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa pública. Se ordena notificar a la victima de lo aquí decidido. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía Quinta,
Abg. Juleny Marisela Rosas Bravo

El Imputado El Defensor Público

La Secretaria,

Abog. María A. Moreno M..






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Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez de Control

El Fiscal





La Defensa


El Imputado


El Secretario