REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006562
ASUNTO : TP01-P-2008-006562
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE APREHENDIDO
En el día de hoy tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 A.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. María Moreno, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: los Imputados Norellys Guadalupe Gómez Arroyo, Anger José Gudiño Marín, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Ingrid Peña, el Abogado Jesús Materán. Seguidamente los imputados exponen, cada uno: “Nombro como mi defensor de Confianza al Abogado Jesús Omar Materán Andrade, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.799, el cual presentó y fue devuelto, con domicilio procesal en el edificio Don Mateo, Local donde funciona la tienda “desde 1500 Do Alejandro, ubicado en la av. 10, al lado del Banco Caribe, frente a la Plaza Bolívar, Valera Estado Trujillo, expone: “Acepto el cargo como Defensor de Confianza de los ciudadanos Norellys Guadalupe Gómez Arroyo, Anger José Gudiño Marín, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido nombrado”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 31-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra de los ciudadanos Norellys Guadalupe Gómez Arroyo y Anger José Gudiño Marín, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 45 numeral 6 de la misma ley, y se aplique la Medida cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 66 la incautación preventiva del vehículo que estaba en posesión del imputado Anger Gudiño. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego conforme al artículo 136 eiusdem, se ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados, quedando presente el investigado que se identificó como: NORELLYS GUADALUPE GÓMEZ ARROYO, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.535.385, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-02-1982, de Ocupación oficios del hogar, hija de Isabel teresa Arroyo de Gómez y Gonzalo Gómez (+), bachiller, domiciliada en el sector Las Rurales, casa sin número de color verde, diagonal a la cancha, Santa Isabel del Estado Trujillo, Quien manifestó su voluntad de declara y expuso: “Yo estaba en mi casa con mis hijos cuando se hizo el allanamiento ya tengo 2 años separada de Anger…ellos e empujaron porque los policías nos abrió…ellos me mostraron la orden de allanamiento…empezaron a revisar, no habían llegado testigos…me pidieron la llave de una habitación que tengo alquilada alli fue donde consiguieron las sustancias…en la otra supuestamente consiguen unos pitillos…”. A las preguntas del tribunal responde:” …Yo vivo en esa casa desde hace ocho meses, esa casa es de mi mamá…el señor Anger no vive allí… mi mamá alquiló el cuarto donde encontraron la sustancia al Señor Pacheco…el que está alquilado se llama José Pacheco, el es albañil… el vive allí desde hace un mes…”. Seguidamente se hizo `presente en sala el coimputado, quien ya impuesto del precpto constitucional e informado de lo sucedido en su ausencia, se identificó como: ANGER JOSÉ GUDIÑO MARÍN, venezolano, de 29 años de edad, natural de Valera, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.897.903, fecha de nacimiento 12-03-1979, de Ocupación agricultor y comerciante, vendedor ambulante de ropa, hijo de Gerardo Gudiño y Juana Marín, bachiller, domiciliado en la Urb. Moron, sector 1, vereda 62, casa Nº 03, Valera Estado Trujillo, Quien manifestó su voluntad de declara y expuso: “Yo no vivo con ella…a mi me llama y me dicen que la casa esta rodeada de policías y yo me voy pallá a sacar a mis hijos… los policías me sacan de mi carro, me quitan dos millones que cargaba en mi guantera…eso es mentira que me agarraron llegando, a mi me interceptan en la entrada de Santa Isabel…”. Cedida la palabra a la Defensa Privada expone: “:..la orden de allanamiento se practique una inspección judicial para determinar el color de la vivienda, porque la imputada dice que su casa es de color rosada y el allanamiento se practicó en una vivienda de color verde, por lo que no se cumplió con los requisitos del artículo 211 del copp, por lo que solicita se decrete la nulidad absoluta de la orden de allanamiento por lo que insisto en que se practique la experticia…al folio (4) en el acta policial señala expresamente que esa habitación tiene entrada independiente, y esa se encuentra alquilada…así mismo en la vivienda de mi representada no se consiguió la sustancia ilícita, ello fue en una habitación de entrada independiente donde no vive mi defendida…por qué no investigan donde está este ciudadano José pacheco…los mismos funcionarios indican que cuando estaban saliendo mi defendido Anger Gudiño que va llegando…y lo interceptaron desde la entrada de Santa Isabel….yo personalmente fui hasta Agua Viva y los funcionarios de la guardia Nacional y el Inspector Barreto me impidieron hablar con mis defendidos, ellos violaron los derechos de mis representados…el inspector Barreto le robó dos millones de bolívares a mi representado…ese ciudadano estaba allí con los funcionarios de la guardia, Barreto estaba manejando la patrulla, …solicito la libertad plena de Anger Gudiño por cuanto no hay elementos de prueba que lo involucren con el delito, él no vive en esa casa y lo detienen en la entrada de Santa Isabel, sin orden judicial…y en cuanto a mi defendida Norellis Gómez pido una Medida cautelar menos gravosa; solicito se decrete el procedimiento ordinario, por último solicito copia de las actuaciones. Este tribunal, para decidir observa: En cuanto a los argumentos de la Defensa alegó que su defendido Anger Gudiño vive en otro lugar, sin embargo, no acredita su alegato, así mismo señala la defensa que la orden de allanamiento fue practicada por un órgano distinto al que se autorizo, sin embargo este Tribunal verificó que el Tribunal de Control Nº 05 ordena que se realice el allanamiento por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes fueron los que suscribieron el acta, de manera que la orden está legal y se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 211 del copp; por otro lado; Se evidencia que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes y el mismo se desprende del Acta policial en la cual expresa “…En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció por ante Funcionario SUBIINSPECTOR (FAPET) EDIXON MORENO, adscrito a la Brigada Centauro' de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien debidamente jura conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205, 210 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento. Encontrándonos de servicio el día Viernes 31 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, constituí comisión policial mixta integrada por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA (GIN) RIVAS WILLIAM, SARGENTO AYUDANTE (GIN) AVILA GONZALEZ JORGE C/2DO. (FAPET) AL Y MEDINA, AGENTE (FAPET) ZULEIMA QUINTERO, GIN SANCHEZ CARILLO LUIS en la unidad B-0204 conducida por el SGTO. AYUDANTE (G/N) MENDEZ GARCIA GREGORIO, para trasladamos hasta la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, a los fines de ejecutar una orden de allanamiento solicitada, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo y que fue autorizada por el ciudadano Abg. LAUDELlNO ARANGUREN Juez de Control Nro. 5, del Circuito Judicial del Estado Trujillo orden de allanamiento signada con el nro. TP01-P-2008-6479, de fecha 28 de Octubre de 2008, en dos viviendas ubicadas la primera en EL SECTOR LAS RURALES DE SANTA ISABEL SEGUNDA CALLE DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVO Y DEL AMBULATORIO CASA S/N DE LA PARRO UIA SANTA ISABEL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO. antes de llegar a las vivienda en cuestión específica mente en el sector Pelelojo de la Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello, le solicité la colaboración a tres ciudadanos que transitaban por la vía, los cuales quedaron identificados como: 1) SEGOVIA MONTlLLA JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad. soltero. de 24 años de edad. titular de la cedula de identidad 17.830.758. natural de la ciudad de Valera Estado Truiillo v con domicilio en el sector San Antonio del Rio. avenida principal de Santa Isabel. Parr uia La Es eranza Munici io Andrés Bello 2 HIDALGO DABOIN Luis ALBERTO venezolano mayor de edad. soltero. de 29 años de edad. titular de la cedula de identidad 14.328.984. natural de …... An o io avenida Parroauia La Esperanza. Municipio Andrés Bello casa sin numero frente a la Bodeaa de Eduvina Barazarte Daboin 3 GONZALEZ GOMEZ ORANGEL DE JESUS de 22 años de edad rtador de la cédula de identidad N° V- 19.022.702 soltero. alfabeta. de profesión obrero. natural de la ciudad de Valera Estado Trujillo v con domicilio en el Sector San Antonio del Rio. avenida Principal de Santa Isabel. Parroquia La Esperanza. Municipio Andrés Bello, quienes aceptaron y de forma voluntaria, nos acompañaron, procediendo a trasladamos a las residencias antes mencionadas, al llegar a las mismas aproximadamente a las 05:00 pm a la vivienda que se encuentra en la calle 2 diagonal a la cancha deportiva de Santa Isabel esa vivienda posee las siguientes características: casa rural sin numero fachada color rosado, de un solo nivel techo de acerolit, en esta vivienda nos atendió una ciudadana que se identifico como: GOMEZ ARROYO NORELL YS GUADALUPE. VENEZOLANA. DE 26 AÑOS DE EDAD. CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.535.386. SOLTERA. FECHA DE NACIMIENTO 0810211982. ALFABETA. DE PROFESIÓN OFICIOS DEL HOGAR. NATURAL DE MARACAIBO EDO. ZULLA y CON RESIDENCIA EN EL SITIO DEL ALLANAMIENTO quien al notificarle que le íbamos a realizar una inspección en esa residencia entregándole una copia fotostática del acta, nos abrió la puerta facilitándonos el acceso y notificándonos que ella era la habitante de la misma y su concubino el ciudadano GUDIÑO MARIN ANGER JOSE. VENEZOLANO. DE 29 AÑOS DE EDAD. CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.897.903. SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO 12/03/1979. ALFABETA. DE PROFESIÓN COMERCIANTE. NATURAL DE VALERA EDO. TRUJILLO y CON RESIDENCIA EN EL SITIO DEL ALLANAMIENTO. una vez en conocimiento de los hechos se introdujeron a la vivienda los funcionarios SARGENTO AYUDANTE (G/N) AVILA GONZALEZ JORGE, C/2DO. (FAPET) AL Y MEDINA, AGENTE (FAPET) QUINTERO ZULEIMA y los testigos, en ese momento comenzamos a revisar por un cuarto de la casa que se encontraba cerrado, este que queda diagonal al porche de la misma con entrada independiente por lo que el SARGENTO Ayl)DANTE'(G/\ A VILA GONZALEZ JORGE le pidió a la señora que buscara la llave para que le abriera y la señora la abre y en el momento que abrió la puerta con unas llaves se sintió un fuerte olor muy similar al de la droga, ' revisar esta habitación el C/2D.o: (FAPET) AL Y MEDINA encontró encima de una gavera de cerveza da bolsas de material sintético transparentes Una de ellas tenia en su interior ochenta y cinco (85) trozo, cilindricos (pitillos) de material sintético transparente sellados herméticamente en sus extremos que contienen en su interior un polvo granulado color marrón con olor fuerte muy similar al de la droga y le fueron expuestos a la vista de los testigos las sustancias incautadas y la otra bolsa contiene en su interior Veintidós (22) envoltorios de papel color blanco con una raya azul contentivos en su interior de restos vegetales con olor fuerte característicos al de la droga y se expuso las sustancias incautadas a la vista de los testigos, culminada la revisión de esta habitación sin encontrar mas ningún elemento de interés criminalistico.' Luego pasaron a otra habitación de la vivienda que tenia una puerta de madera que se encontraba cerrada' bajo llave, por lo que los funcionarios que efectuaban la revisión procedieron a solicitarle a la ciudadana GOMEZ NORELL YS que abriera la puerta, esta la abrió y comenzaron los funcionarios con la búsqueda de mas elementos de interés criminalisticos, en ese momento encontraron en el piso debajo de una peinadora Una (01) bolsa de material sintético transparente dentro de ella otra bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de residuos de polvo granulado de color beige, Y dentro de esta misma bolsa dos (02) trozos cilíndricos (pitillos) transparentes contentivos en su interior de un polvo granulado de color beige, lo que los funcionarios expusieron a la vista de los testigos, se continuó la revisión y no se encontró nada mas en esa habitación pasando a las dos habitaciones restantes donde tampoco hallaron elementos de interés criminalisticos. posteriormente se pasó a revisar la cocina y en ella se encontró encima de una nevera Unas (01) tijeras de metal plateada y empuñadura plástica color negro, Unas (01) tijeras de metal plateada empuñadura plástica color marrón, Unas (01) tijeras de metal plateada y empuñadura plástica color azul con verde, también sobre la nevera se encontró Una (01) bolsa de material sintético transparente contentiva de Setenta (70) trozos cilíndricos (pitillos) de material sintético (plástico) vacíos, dos (02) trozos de vela usadas una blanca y otra amarilla, un (01) encendedor plástico de color rojo marca RONSON . Esto fue lo último que se encontraron dentro de esta casa. Al salir de la misma venia llegando en una camioneta color gris, marca Ford, modelo Eco Sport, placas EAN-86G, Serial de carrocería 8XD2E16N958A35393, conducida por un ciudadano que al llegar a la casa dijo llamarse GUDIÑO MARIN ANGER JOSÉ, que era el propietario de la casa donde se estaba practicando el allanamiento, por esa situación procedimos a aprehender al ciudadano antes mencionado porque era a esa persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento, razón por la cual se realizó la aprehensión de este leyéndole sus derechos como imputado al igual se aprehendió a la ciudadana GOMEZ ARROYO NORELL YS GUADALUPE a quien también se le hizo lectura de sus derechos como imputada. Luego nos dirigimos hasta la segunda vivienda ubicada DIAGONAL A LA PRIMERA VIVIENDA EN LA CALLE PRINCIPAL AL LADO DEL AMBULATORIO RURAL DE SANTA ISABEL CON LAS SIGUIENTES Características CASA DE UN SOLO NIVEL FRENTE DE COLOR ROSADO OSCURO. PORCHE DE Puerta TECHO-- De ACEROLlT DOS VENTANAS DE ME AL COLOR BLANCO PUERta PROTECTORA COLOR BLANCO. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA (G/N) RIVAS WILLlAM y el CI2DO. {F APET) ALY MEDINA, tocaron la puerta de la mencionada vivienda, y los atendió un ciudadano delgado de piel morena de nombre ANTONIO JOSE GONZALEZ de 37 años de edad, venezolano con residencia en el sector y cedulado bajo el W 12.905.525, quien dijo que tenia al cuido desde el d/a de hoy esta vivienda, se le notificó que se iba a practicar un allanamiento en esa residencia entregándole la orden por eso este ciudadano otorga la entrada a la vivienda junto a los testigos y se empezó a revisar las habitaciones de la casa el primer cuarto de la casa donde no se encontraron evidencias, luego se pasó a otro cuarto de la vivienda y se encontraron Dos (02) cajas de cartón de color blanco y naranjado con impresiones litográficas donde se puede leer "PLÁSTICOS SINGAPUR", que contienen mil (1000) removed ores grandes cada caja para un total de dos mil (2000) removedores en su interior, luego pasamos a otra habitación que se encontraba totalmente vac/a y posteriormente llegaron a la ultima habitación de la casa, la cocina y el patio donde tampoco hallaron nada. Culminada la revisión en la segunda casa no encontrando mas elementos de interés criminalfsticas nos trasladamos hasta el Destacamento 15 de Agua Viva de la Guardia Nacional con la finalidad de que los testigos rindieran declaración. Posteriormente proced/ a comun/came v/a telefónica con la Abg., Ingrid Peña, Fiscal 7mo de Guardia del Ministerio Publico, la cual sugirió levantar las actuaciones policiales y remitirlas C.I.C.P.C. sub. Delegación Valera, junto con los elementos de interés criminallsticos incautados, luego procedimos a trasladamos a la sede del CICPC SUB Delegación Valera donde el funcionario AGENTE (CICPC) BRICENO ARGENIS nos atendió y realizó el respectivo pesaje de las sustancias incautadas presuntas drogas para la cual se utilizo una balanza electrónica marca Tanita 1479. arrojando el siguiente resultado: 1) Una (01) Bolsa de material sintético...”. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión de los ciudadanos NORELLYS GUADALUPE GÓMEZ ARROYO, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.535.385, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-02-1982, de Ocupación oficios del hogar, hija de Isabel teresa Arroyo de Gómez y Gonzalo Gómez (+), bachiller, domiciliada en el sector Las Rurales, casa sin número de color verde, diagonal a la cancha, Santa Isabel del Estado Trujillo, y ANGER JOSÉ GUDIÑO MARÍN, venezolano, de 29 años de edad, natural de Valera, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.897.903, fecha de nacimiento 12-03-1979, de Ocupación agricultor y comerciante, vendedor ambulante de ropa, hijo de Gerardo Gudiño y Juana Marín, bachiller, domiciliado en la Urb. Moron, sector 1, vereda 62, casa Nº 03, Valera Estado Trujillo; como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en agravio de LA Sociedad concordancia con el artículo 45 numeral 6 de la misma ley. Segundo: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Norellys Guadalupe Gómez Arroyo y Anger José Gudiño Marín, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, en copia certificadas, en su oportunidad legal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa privada. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 252, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía Séptima,
Abg. Juleny Marisela Rosas Bravo

Los Imputados, El Defensor Privado,

La Secretaria,

Abog. María Moreno M.