REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005509
ASUNTO : TP01-P-2008-005509
RESOLUCION
Visto y recibido escrito contentivo de dos folios (2) útiles procedente del Abg. Jesús Gregorio Pacheco actuando con el carácter de Defensor Público del imputado VALE NUÑEZ JUAN ANTONIO donde informa a este Tribunal que su defendido se traslado a la Ciudad de Caracas en virtud de que su concubina la ciudadana Gertrudis León ha sido intervenida Quirúrgicamente, debido a ello su defendido permanecerá un tiempo prolongado, es por lo que solicita se le expida un permiso en virtud de que en fecha 29-08-2008 se le decretó una de las medida cautelares de presentación ante el Tribunal cada 8 días, por lo que no podrá cumplir con tal medida. En Virtud de ello solicita se le de autorización de dicho permiso para permanecer un tiempo prolongado en dicho Hospital atendiendo a su concubina, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 29-08-2008 la cual con textualidad expresó"...a los ciudadanos VALE NÚÑEZ JUAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.097.863 (no porta), natural de Trujillo, en fecha 21/09/1959, de 48 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción oficinista, hijo de Salvador Vale Gonzalez y Maria Etel Nuñez de Vale, residenciado en La redoma del Prado, La Peñita, casa Nº 365, al lado del Abasto DAMIPI, Trujillo estado Trujillo, CARLOS ANDRÉS BASTIDAS ARAUJO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.866.998 (no porta), natural de Trujillo, en fecha 31/07/1988, de 20 años de edad, de ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hijo de Américo Antonio Bastiodas Calderon (+) y Clara Araujo de Bastidas, residenciado en La redoma del Prado, La Peñita, casa Nº s/n, casa de color amarillo, cerca del Abasto DAMIPI, Trujillo estado Trujillo, YOUSER JOSUE SÁNCHEZ RANGEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.609.866 (no porta), natural de Trujillo, en fecha 18/07/1989, de 19 años de edad, de ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hijo de Jorge Enrique Sánchez Rangel y Luz Mary Rangel de Sanchez, residenciado en Tres Esquinas Sector III, calle del medio casa Nº 43-38, cerca del ambulatorio cinco casas mas arriba, Trujillo estado Trujillo, 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la Sociedad…, esta Juzgadora considera que los imputados tienen una residencia establecida, y la pena a imponer en el caso de ser condenado no excede de los 10 años, y por cuanto los imputados pueden estar sometidos a una medida menos gravosa considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Vale Núñez Juan Antonio, Carlos Andrés Bastidas Araujo y Youser Josue Sánchez Rangel, de conformidad con el articulo 256 del COPP, consistente en la presentación cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ..." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente al mismo, por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, pero al señalar la defensa que al investigado se le dificulta con el traslado para este Tribunal , por la intervención quirúrgica de su concubina, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por el Abg. Jesús Gregorio Pacheco actuando con el carácter de Defensor Público del imputado VALE NUÑEZ JUAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.097.863 (no porta), natural de Trujillo, en fecha 21/09/1959, de 48 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción oficinista, hijo de Salvador Vale González y Maria Etel Nuñez de Vale, residenciado en La redoma del Prado, La Peñita, casa Nº 365, al lado del Abasto DAMIPI, Trujillo estado Trujillo, de extender el lapso de presentaciones de cada OCHO Días y se ordena que el investigado se presente cada TREINTA DIAS, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal, Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno