REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002393
ASUNTO : TP01-P-2005-002393
RESOLUCION
En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado GERBER LETERNI GARCIA, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Defensor Público Oscar Colmenares y la ausencia del fiscal, imputado y victima, por lo que se acordó un lapso de espera por (30) minutos. Vencido el lapso siendo las 09:35 a.m., se verificó la presencia Defensor Público Oscar Colmenares y del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. Sandra Sala, no se encuentra presente el imputado Gerber Leterni Garcia, quien se encuentra fallecido ni la víctima Jesús Enrique Gil Torres, quien fue notificado por carteles.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente el Defensor solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto su representado falleció en fecha22-09-08, para lo cual consignó copia del acta de defunción.
DE LA OPINION DEL FISCAL
El fiscal no se opuso a la solicitud de la defensa, por cuanto fue un hecho notorio en este Estado la muerte del referido imputado.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL DEL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
La Juez oida a las partes y revisada el acta de defunción consignada por la defensa, para decidir observa: Visto el escrito consignado que riela al folio 180 de la presente causa, en el cual consta copia del acta de defunción del acusado, este tribunal para decidir observa: En el presente caso, se observa que el punto central de la decisión es de mero derecho, puesto que es la extinción de la acción penal, lo cual no necesita ser debatido, para darse por comprobado, en atención a ello esta juzgadora acuerda entrar a conocer la solicitud. La presente investigación fue iniciada por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Vigente en agravio de Jesús Enrique Gil Torres. Y DAÑOS A EDIFICIO PUBLICO CON VIOLENCIA. Luego el Tribunal de Control competente recibe la acusación fiscal en fecha 04-12-06 y fijó la audiencia preliminar, la cual hasta la presente no ha sido posible realizar por múltiples razones, pues ha sido diferida en reiteradas y sucesivas oportunidades por distintas razones, siendo la principal, por ausencia del imputado. Ahora bien, durante la fase intermedio, se origina el fallecimiento del imputado Gerber Alexander Letterni García, según consta de la copia (inserta en la causa al folio 180), del acta de defunción signada bajo el N° 206, suscrita por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008). En nuestra legislación penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, en virtud de que la responsabilidad penal es personalísima como consecuencia del principio de personalidad de las penas, pues al producirse el fallecimiento deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir ya, no puede pagar o purgar la pena respectiva en caso de ser condenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente, por lo que, debe concluirse que la acción penal se encuentra extinguida, en consecuencia, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 del código orgánico procesal penal, Y así se decide.- DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control número 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Vigente en agravio de Jesús Enrique Gil Torres. Y DAÑOS A EDIF PUBLICOS CON VIOLENCIA, al ciudadano GERBER LETERNI GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.015.654, de 23 años de edad, Soltero, Estudiante, hijo de Nelly Maria García Villa y Oscar Celestino Leterni Rivas, residenciado en Musabas vía el Seminario, Trujillo, Estado Trujillo, por estar evidentemente extinguida la Acción Penal conforme al artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 318.3 y 48 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Notifíquese a la víctima y a los familiares del imputado occiso. Remítase la causa al Archivo Definitivo en su debida oportunidad, una vez que se encuentre en estado firme la sentencia. Notifíquese a la victima por carteles.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno